ORDEN de 11 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2007-2008. [2008/7989] La Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE núm. 308 del 25 de diciembre de 1999) establece, en su artículo 3, que las administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente orden viene a dar cumplimiento por octava vez a este mandato.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 del 18 de noviembre de 2003), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1
  1. Se convocan para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

  2. Los estudiantes que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato gozarán de los beneficios específicos que se establezcan.

Artículo 2
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado en centros docentes españoles pertenecientes a la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2007-2008.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato sea igual o superior a 8'75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos y según lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE núm. 22 de 26 de enero de 1995), no se computa la nota obtenida en la evaluación de las enseñanzas de Religión.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.

Artículo 3

En la Comunitat Valenciana se concederán 26 premios.

Artículo 4
  1. Los estudiantes que reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios, se inscribirán en el instituto de...

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