ORDEN 20/2010, de 7 de octubre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases y se convoca el Premio, a la Labor Desarrollada en Favor de la Familia de la Comunitat Valenciana en 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La familia es uno de los referentes fundamentales de la mayoría de los ciudadanos y por medio de ella se transmite desde la herencia cultural hasta todo aquello que configura la convivencia, los valores y las formas de vida.

Como núcleo social básico ha merecido mención especial en la Constitución española, la que establece en su artículo 39, como principio rector de la política social y económica, la protección social, económica y jurídica de la familia.

La Dirección General de Familia es el órgano directivo de la Conselleria de Bienestar Social a quien le corresponde, entre otras funciones, las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia de la Comunitat Valenciana.

Con base a estas funciones, la Conselleria de Bienestar Social considera conveniente otorgar un premio honorífico, a las personas físicas o jurídicas, que hayan realizado actuaciones a favor de la familia durante los dos últimos años, merecedoras de tal reconocimiento.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre de 2009, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1

Es objeto de la presente orden la convocatoria de concurso público para la concesión del Premio a la Labor Desarrollada en 2010 a Favor de la Familia de la Comunitat Valenciana, y Menciones Honoríficas con el mismo objeto. Las bases por las que se regirá la convocatoria figuran como anexo I de esta orden.

Su finalidad es reconocer el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas físicas o jurídicas, en beneficio de la familia de la Comunitat Valenciana, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

Artículo 2

El premio consistirá en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo, y las menciones honoríficas en un diploma acreditativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Contra las bases de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 7 de octubre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto

Es objeto de la presente orden la...

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