DECRETO 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2005/A6895]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2005/A6895]

El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por Real Decreto 2.310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios.

Por el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, se estableció la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y por el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se estableció el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización.

La liberalización de los precios sometidos a intervención, mediante el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la publicación de una serie de normas autonómicas en materia de transporte, que atribuyen al departamento competente en dicha materia la intervención en lo que se refiere a las tarifas de los servicios de viajeros de las líneas de ferrocarril de ámbito autonómico y las tarifas de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (taxis) en áreas de prestación conjunta .en concreto, el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que fue aprobado el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre la creación de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo., unida a la experiencia acumulada durante el período transcurrido desde la publicación de la mencionada norma, aconsejan su adaptación a las circunstancias actuales, tratando de articular un procedimiento ágil y eficaz, que permita un mayor acercamiento entre los intereses de las entidades gestoras de los servicios y los intereses públicos que subyacen, sin duda, en la autorización de precios.

En su virtud, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de junio de 2005, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como del procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que, según la normativa aplicable en cada momento, estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, con la excepción de las tarifas de transporte ferroviario de ámbito autonómico y las de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en áreas de prestación conjunta, que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II De la Comisión de Precios de la Generalitat Artículos 2 a 4
Artículo 2 Composición 1

La Comisión de Precios de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:

. El presidente, que será el director general competente en materia de comercio.

. Los siguientes vocales, nombrados por el conseller competente en materia de comercio:

. Los jefes de los servicios territoriales competentes en materia de comercio.

. Un vocal en representación de cada una de las consellerias competentes en las siguientes materias, a propuesta de las mismas:

· Transportes.

· Comercio.

· Consumo.

· Medio ambiente.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma conselleria, ésta propondrá un representante por cada una de ellas.

. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de éstas.

. Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas, a propuesta de éstas.

. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de éstas.

. Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de ésta.

  1. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la conselleria competente en materia de comercio, designado por el conseller.

Artículo 3 Funciones
  1. La Comisión de Precios de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

    1. Prestar asesoramiento técnico en materia de precios al conseller competente en materia de comercio .

    2. Informar aquellos expedientes sobre implantación o modificación de precios o tarifas de servicios públicos, así como aquellos otros que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    3. Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunidad Valenciana.

    4. Cualesquiera otras que, en virtud de...

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