DECRETO 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2005/A6895]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2005/A6895]
El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por Real Decreto 2.310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios.
Por el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, se estableció la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y por el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se estableció el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización.
La liberalización de los precios sometidos a intervención, mediante el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la publicación de una serie de normas autonómicas en materia de transporte, que atribuyen al departamento competente en dicha materia la intervención en lo que se refiere a las tarifas de los servicios de viajeros de las líneas de ferrocarril de ámbito autonómico y las tarifas de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (taxis) en áreas de prestación conjunta .en concreto, el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que fue aprobado el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre la creación de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo., unida a la experiencia acumulada durante el período transcurrido desde la publicación de la mencionada norma, aconsejan su adaptación a las circunstancias actuales, tratando de articular un procedimiento ágil y eficaz, que permita un mayor acercamiento entre los intereses de las entidades gestoras de los servicios y los intereses públicos que subyacen, sin duda, en la autorización de precios.
En su virtud, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de junio de 2005, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales
Objeto y ámbito Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como del procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que, según la normativa aplicable en cada momento, estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, con la excepción de las tarifas de transporte ferroviario de ámbito autonómico y las de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en áreas de prestación conjunta, que se regirán por su normativa específica.
La Comisión de Precios de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:
. El presidente, que será el director general competente en materia de comercio.
. Los siguientes vocales, nombrados por el conseller competente en materia de comercio:
. Los jefes de los servicios territoriales competentes en materia de comercio.
. Un vocal en representación de cada una de las consellerias competentes en las siguientes materias, a propuesta de las mismas:
· Transportes.
· Comercio.
· Consumo.
· Medio ambiente.
En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma conselleria, ésta propondrá un representante por cada una de ellas.
. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de éstas.
. Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas, a propuesta de éstas.
. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de éstas.
. Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de ésta.
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Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la conselleria competente en materia de comercio, designado por el conseller.
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La Comisión de Precios de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:
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Prestar asesoramiento técnico en materia de precios al conseller competente en materia de comercio .
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Informar aquellos expedientes sobre implantación o modificación de precios o tarifas de servicios públicos, así como aquellos otros que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
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Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunidad Valenciana.
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Cualesquiera otras que, en virtud de...
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