DECRETO 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo
49.1.31ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, que constituye el marco jurídico dentro del cual se articula el juego en la Comunitat Valenciana, y que ha sido desarrollada por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana; el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo; el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
Asimismo, recientemente se ha proseguido el desarrollo normativo de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana en materia de apuestas y de publicidad, mediante el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, que aprobó el Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
El sector del juego es un sector dinámico que, día a día, va aumentando su presencia en las actividades de ocio con la repercusión que ello conlleva en el sector turístico.
La Administración debe realizar un continuo esfuerzo para dar respuesta a las necesidades que demandan tanto el sector empresarial como los usuarios en este nuevo escenario, lo que aconseja abordar una serie de modificaciones en la normativa del juego que permitan contemplar las nuevas demandas de un público que cada vez es más exigente en la búsqueda de ocio.
Mediante el presente decreto se procede a la modificación de los Reglamentos de Casinos de Juego, Salas de Bingo, Máquinas Recreativas y de Azar, Apuestas y Publicidad del Juego con el objetivo de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Asimismo, se pretende aprovechar el mercado turístico de la Comunitat Valenciana con el fin de reforzar el tejido empresarial del sector del juego, ya que se considera que ambos sectores, turismo y juego, están estrechamente ligados.
Las modificaciones del Reglamento de Casinos de Juego afectan, entre otros, a aspectos tales como la ampliación del número máximo de Salas Apéndice que cada Casino podrá instalar en la Comunitat Valenciana, la modificación de determinadas reglas de los juegos introduciendo novedades que hagan más atractiva la práctica de los mismos, y la introducción de un nuevo juego.
Las modificaciones del Reglamento del Juego del Bingo se refieren sustancialmente a la introducción de nuevas modalidades de jugar al bingo tradicional, a una nueva definición del premio de prima extra, y la modificación de la regulación de las salas complementarias.
Respecto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se ha procedido fundamentalmente a simplificar trámites administrativos, a regular la superficie de los vestíbulos de las salas de bingo para la instalación de máquinas, y a unificar los tipos de locales donde se pueden instalar las diferentes clases de máquinas de tipo A.
En cuanto al Reglamento de Apuestas, se han realizado determinadas modificaciones de carácter técnico, y se ha incrementado el número máximo de máquinas de apuestas que se pueden instalar.
Finalmente, respecto al Reglamento regulador de la Publicidad del Juego, se ha modificado la regulación de la publicidad en páginas web y se ha precisado lo que es información comercial identificativa en materia de torneos.
Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012,
DECRETO
Se aprueban las modificaciones reglamentarias que figuran en los anexos I, II, III, IV y V del presente decreto, y que son las siguientes:
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IV.2.A; 02.II, primer párrafo; 02.V; se incorpora un nuevo párrafo a la letra d) y se añade la letra f) al apartado 03.V.1; y se añade un nuevo apartado 20.
Primera. Prórroga de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B
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Las autorizaciones de instalación que a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes, quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto.
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Las solicitudes de autorización de instalación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto.
Segunda. Fianzas constituidas
Las fianzas actualmente constituidas en garantía de la actividad de juego seguirán vigentes, por su importe íntegro, en tanto se hallen afectas a expedientes de aplazamiento de pago o en tanto sus titulares adeuden tributos sobre el juego con aplazamiento de pago concedido con garantía distinta del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Alicante, 3 de febrero de 2012
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART
El conseller de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ MANUEL VELA BARGUES.
Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell
Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional quinta. Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos.
La convocatoria de concursos públicos para la autorización a una empresa para la instalación y explotación de...
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