ORDEN 92/2010, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a la especialización de licenciados universitarios y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en promoción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, convoca concurso público para la concesión de dos becas de especialización profesional, dentro del ámbito de la administración pública valenciana.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con lo que se establece en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, aprobado mediante el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación, de fecha 15 de noviembre de 2010, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar un concurso público para la concesión de dos becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, en la Secretaría Autonómica de Educación.

Segundo

Aprobar las bases, que se adjuntan como anexo I de la presente orden, por las cuales se rige esta convocatoria.

Tercero

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente orden será de 24.000 euros, el cual se sufragará a cargo de la línea T6954000, «Formación en promoción lingüística», aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para el año 2011; la eficacia de esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada anualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a quien van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La orden producirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 3 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción

Primera. Objeto

Las becas tienen por objeto la especialización profesional, en promoción lingüística i traducción, especialmente al valenciano, de licenciados en Filología o Traducción e Interpretación, a través de la realización de prácticas en la Secretaria Autonómica de Educación.

Segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios

  1. Se convocan dos becas.

  2. Las prácticas se harán en el Área de Política Lingüística de la Secretaría Autonómica de Educación.

    Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes y forma de acreditarlos

  3. Requisitos

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título de licenciado en Filología o Traducción e Interpretación. El título debe estar expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

    3. Estar en posesión del nivel superior de valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

    4. No haber sido beneficiario de becas o prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    6. Disponer de cobertura sanitaria.

  4. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y las condiciones al término del plazo de presentación de las solicitudes.

  5. No podrán optar a una beca los que, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

    Cuarta. Duración de las becas y prórroga

  6. El período de duración de las becas será de 12 meses a contar des del día que se indique en la resolución de concesión.

  7. El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los presupuestos

    de la Generalitat de 2012 y el desarrollo de la actividad que se esté

    efectuando así lo requiera o aconseje.

    Quinta. Dotación y pago de las becas

  8. Las dos becas están dotadas cada una con 1.000 euros mensuales brutos, según la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que se pagarán a cargo del capítulo IV, línea T6954000, del programa 422.50, del presupuesto de la Generalitat para el año 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria correspondiente.

  9. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cantidad procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el Decreto 132/2009, que esté vigente en el dicho período.

  10. El importe de las becas se abonará mensualmente, posteriormente a la certificación del Área de Política Lingüística.

    Sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

  11. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si el plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

  12. Para hacer la solicitud se deberá rellenar una instancia siguiendo el modelo del anexo II de la presente orden. El modelo de solicitud estará disponible en la página web .

    Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Conselleria de Educación; en las correspondientes direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

  13. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    - Currículo (anexo III).

    - Expediente académico con la nota media oficial.

    - Declaración jurada de no tener ninguna relación laboral ni disfrutar de otra beca de características similares una vez adjudicadas las becas.

    - Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias tanto estatales como autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Cuando no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el párrafo anterior, se acreditará esta circunstancia por medio de una declaración responsable.

    Según consta en la solicitud que figura en el anexo II, los solicitantes pueden autorizar a la Conselleria de Educación a obtener telemáticamente las datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    - Cualquier documento que acredite la posesión de títulos oficiales o...

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