ORDEN 9/2010, de 12 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de becas de prácticas profesionales en centros y servicios de biblioteca de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN 9/2010, de 12 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de becas de prácticas profesionales en centros y servicios de biblioteca de la Generalitat. [2010/3458] Las bibliotecas en la sociedad de la información se constituyen en las entidades culturales idóneas donde todo ciudadano puede acceder a los recursos que aportan las nuevas tecnologías y soportes de la información y, por tanto, garantizan el derecho a la igualdad en el acceso a la información que tiene todo ciudadano en una sociedad democrática, abierta y transparente. Las bibliotecas son puertas abiertas a la cultura, la información y la educación y, además, realizan la labor de enlace entre los medios de información tradicionales y los nuevos medios organizando el acceso al conocimiento. Por tanto, la formación de personal técnico en bibliotecas requiere, además de conocimientos técnicos especializados, una práctica que sólo se puede adquirir mediante el conocimiento de las actividades que se realizan en estos centros.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Primero Convocar un concurso público para la concesión de 12 becas de prácticas profesionales en centros y servicios de biblioteca de la Generalitat, las cuales se reparten de la siguiente forma:

Centros bibliotecarios de Alicante (2).

Centros bibliotecarios de Castellón (2).

Centros bibliotecarios de Orihuela (3).

Centros bibliotecarios de Valencia (5).

Asimismo, se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, el modelo de solicitud para las citadas becas, incluido como anexo I, el modelo de currículum, como anexo II y la ficha de mantenimiento de terceros, como anexo III.

Segundo Las becas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10.4, línea de código contable T5555000, denominada 'Becas formación personal técnico de bibliotecas en centros y servicios de la Generalitat', y por un importe máximo de 84.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas becas.

Segunda La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 12 de marzo de 2010

    La consellera de Cultura y Deporte, TRINIDAD M. MIRÓ MIRA Bases por las que se convoca un concurso público para la concesión de Becas de prácticas profesionales en centros y servicios de biblioteca de la Generalitat Primera. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de 12 becas de prácticas profesionales en centros y servicios de biblioteca de la Generalitat.

    Segunda. Régimen normativo 1. El procedimiento para la concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    1. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria: la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; el Decreto 132/2009, del Consell, que regula la concesión de becas.

    2. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    Tercera. Duración La duración de cada beca es de 7 meses.

    Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Quienes deseen optar a una beca de prácticas profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. No ser mayor de 35 años.

  4. Estar en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía, o de licenciado en Documentación, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

  5. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. Este límite comenzará a computarse a partir del 9 de septiembre de 2009, de conformidad con la disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell.

  6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

  7. Disponer de cobertura sanitaria.

    1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones que se señalan en las bases de esta convocatoria al término del plazo de presentación de las solicitudes.

    2. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

      Quinta. Solicitud 1. Las solicitudes han de dirigirse a la Conselleria de Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y deberán presentarse en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes, Av. Constitución, 284, 46019 Valencia) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    4. La solicitud para optar a una beca se realizará utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de esta orden. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  8. Certificación académica personal que acredite haber alcanzado la titulación requerida en la presente convocatoria y donde consten las calificaciones obtenidas.

  9. Curriculum vitae utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo II de esta orden.

  10. Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal.

  11. Fotocopia del DNI o del pasaporte.

  12. Acreditación de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, según dispone el artículo 22 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Cultura y Deporte para que ésta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá aportar entonces las certificaciones siguientes:

    Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR