DECRETO 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell. [2009/12609] PREÁMBULO La experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos preceptos, para adaptarlos al progreso tecnológico y científico y a los cambios culturales, sociológicos y normativos.

Así, lo que se pretende con esta reforma es la mejora de los aspectos técnicos del Decreto que, por su complejidad y trascendencia práctica, necesitan ser revisados para adecuarse a la realidad social, eximiendo así de un estricto control administrativo-sanitario que hoy en día no tiene justificación y agilizando los procedimientos ya existentes que ralentizan la eficacia y eficiencia de la administración.

Ello es así porque se han producido importantes avances técnicos en todo lo relacionado con las prácticas de policía sanitaria mortuoria, tanto en el transporte de cadáveres, comunicaciones, técnicas de tratamiento de los cadáveres, construcciones, utilización de nuevos materiales, etc., que hacen que lo que antes podía constituir un problema de salud pública, en la actualidad ya no se considere así. En consecuencia, se ha mejorando la eficiencia en la gestión y control, dotando a los Ayuntamientos de más competencias en esta materia.

Se ha suprimido la competencia de la Generalitat para la homologación de medios materiales prevista en el artículo 3, apartado c), del Reglamento, porque en la actualidad ya no existen las homologaciones de medios materiales sino que han sido sustituidos por las certificaciones de conformidad emitidas por organismos de control debidamente autorizados. En este sentido, se ha adicionado en los artículos 11, 38, 49 y 50 del Reglamento las referencias a estos certificados de...

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