DECRETO 145/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. [2002/F9718]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. [2002/F9718]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, en el que se determina que las comunidades autónomas fijarán un número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias comprendido entre 15 y 22, y el artículo 40.2, que señala que corresponderá a la comunidad autónoma la corrección de los ajustes porcentuales establecidos en dicho artículo, se aprobó por el Gobierno Valenciano el Decreto 44/1998, de 31 de marzo, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia.

En dicho decreto se concreta la distribución de vocales en cada uno de los consejos de administración, determinando en su artículo 1 que, en el de la Autoridad Portuaria de Alicante, habrá un vocal en representación del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su artículo 2 que, en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, estará representado el Ayuntamiento de Vinaròs igualmente con un vocal.

Mediante el Real Decreto 233/2000, de 18 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley 27/1992, se ha dispuesto que los puertos de Vinaròs, en Castellón, y Torrevieja, en Alicante, dejen de tener la condición de puertos de interés general y, por tanto, se traspase a la Generalitat Valenciana la titularidad de aquéllos.

Visto que los puertos de Torrevieja y Vinaròs han quedado fuera de los ámbitos territoriales sobre los que las autoridades portuarias de Alicante y Castellón extienden su competencia, debe modificarse el referido Decreto 44/1998, con la finalidad de atribuir la totalidad de la representación que corresponde a los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto a los ayuntamientos de...

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