RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A, sector administración especial, técnico de orientación (pf1127), por el sistema de concurso-oposición (Código: 2002/P/Fc/c/11). [2002/7059]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A, sector administración especial, técnico de orientación (pf1127), por el sistema de concurso-oposición (Código: 2002/P/Fc/c/11). [2002/7059]

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades así como el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, acuerda convocar pruebas de acceso al grupo A, sector administración especial, Técnico de Orientación de la Universidad Politécnica de Valencia, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1.La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 plaza vacante del grupo A, sector administración especial, Técnico de Orientación de la Universidad Politécnica de Valencia, por los turnos y cupo que a continuación se indican incluidos en la Oferta de Empleo de esta Universidad Politécnica de Valencia para el año 2002:

    Turno libre: 1

    1.2. La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo.

    1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante un breve resumen, siendo la publicación en el DOGV, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el (DOGV).

  2. Condiciones generales de los aspirantes

    2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. Estar en posesión del título que consta como Anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

    4. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

    5. No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

      2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud según modelo que será facilitado gratuitamente en el Registro General (Edificio de Rectorado) o en el Área de Información de la Universidad Politécnica de Valencia, sitos en el Camino de Vera s/nº de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica de Alcoi sita en la plaza Ferrandiz y Carbonell s/nº de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica de Gandia sita en la carretera Nazaret-Oliva s/nº del Grao de Gandia y en la página Web del Servicio de Recursos Humanos, cuya dirección electrónica es http://www.upv.es/rrhh/ (Gestión del PAS).

    3.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº, CP 46071, Valencia, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV, debiendo adjuntar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

    3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº, CP 46071, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica de Alcoi sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell s/nº de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica de Gandia sito en la carretera Nazaret-Oliva s/nº del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado/a adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

    3.4. Los derechos de examen serán de 21,58 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2077 0724 68 3100033835 .Tasas-, de la Caja de Ahorros de Valencia (Bancaja) en la urbana 724, sita en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº, CP 46071, Valencia. El justificante de pago de los derechos de examen se realizará con la impresión del sello, en la solicitud, de la mencionada entidad. En ningún caso la mera presentación y pago supondrán sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

    3.5. Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

    3.6. Estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el DOGV de la presente convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el DOGV, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el Tribunal de Selección.

    4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el DOGV.

    4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos...

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