ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. [2005/13285]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. [2005/13285]

El procedimiento de acceso al empleo público, está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuando se plantea la selección para puestos de especial relevancia y repercusión social como es el de Fuerzas y cuerpos de seguridad, y en este caso concreto de Policía Local, estas garantías constitucionales deben de ir acompañadas de que dicha selección se realice también garantizando unas aptitudes óptimas en relación al perfil profesional y sus funciones como servicio público, y una predicción objetiva suficiente, de que se adaptará adecuadamente al puesto en el que desarrollará su trabajo Tras casi una década de regulación de los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valencia, y con la promulgación de un nuevo orden legal en materia de coordinación de las policías locales, se hacía necesario proceder a la actualización de ese régimen jurídico con el fin de adaptarlo a las nuevas exigencias que requiere la selección de las miembros de los policías locales.

La modificación de la actual regulación se hace más patente en el caso de los criterios de selección para las pruebas psicológicas. El reto de la modificación de los criterios va en la doble vía: primero para garantizar la equidad objetiva en la selección psicológica de los aspirantes a Policía Local. Segundo, evitar la publicación de los requisitos psicológicos, para que no se adiestren a los posibles aspirantes y, en consecuencia, modifiquen en las pruebas sus aptitudes y actitudes de manera que expongan en los resultados de lo que dicen ser, y en realidad son.

Igualmente, en el aspecto de los requisitos médicos, se han introducido algunas modificaciones que implican una mejora de los mismos aparecidas a lo largo de las experiencias acumuladas en los años de funcionamiento de estos criterios. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, que facultan a esta Conselleria para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de los mismos, en relación con el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, ORDENO Artículo único Las pruebas físicas, psicotécnicas y el reconocimiento médico que se realicen en los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana, se ajustarán al baremo que se establece los Anexos I, II y III de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las convocatorias de los puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que hayan sido aprobadas por el órgano competente de la corporación antes de la entrada en vigor de la presente orden se regirán por lo dispuesto en las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, y la 22 de diciembre de 1997 de la Conselleria de Presidencia por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de noviembre de 2005

El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas MIGUEL PERALTA VIÑES ANEXO I Baremos de las pruebas físicas que se realicen en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana.

  1. Turno Libre. Escala Básica. Categoría Agente. Pruebas físicas.

    De carácter obligatorio y eliminatorio.

    Consistirá en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes: 1. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros 2. Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros, mujeres, 3,80 metros.

    1. Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

    2. Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres 12 segundos.

    3. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres; 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos Si el Ayuntamiento decidiese establecer una prueba de natación, el contenido y marca mínimos serán:

    4. Natación, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.

    La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

  2. Turno libre y promoción Interna

    Para todas las escalas y categorías excepto escala básica categoría agente cuando sea por el turno libre.

    Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas, serán, al menos las siguientes y según el cuadro de edades:

    BAREMO DE EDADES MASCULINO CUADRO DE EDADES 1 2 3

    Hasta 30 años 4'20» 3,75 m. 60» De 31 a 35 años 4'50» 3,50 m. 1'10» De 36 a 40 años 5'30» 3,25 m. 1'25» De 41 a 45 años 10' 3,00 m. 1'30» De 46 a 50 años 11' 2,75 m. 1'40» Más de 50 años 12' 2,40 m. 1'55» BAREMO DE EDADES FEMENINO CUADRO DE EDADES 1 2 3 Hasta 30 años 4'50» 3,10 m. 1'10» De 31 a 35 años 5'20» 2,90 m. 1'20» De 36 a 40 años 6'00» 2,70 m. 1'35» De 41 a 45 años 11' 2,50 m. 1'45» De 46 a 50 años 12' 2,30 m. 1'55» Más de 50 años 13' 2,10 m. 2'10» Pruebas 1. Carrera de resistencia 1.000 metros 2. Salto de longitud con carrera 3. Natación 50 metros.

    La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos...

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