ORDEN 101/2010, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El 25 de mayo de 1999, la conselleria competente en materia de educación y las organizaciones sindicales firmaron un acuerdo sobre dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los institutos y secciones de Educación Secundaria para la aplicación de la LOGSE. El Consell, en la reunión del día 13 de marzo de 2001, acordó ratificar este acuerdo y fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el día 22 de mayo de 2001.

Este acuerdo sobre la dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los institutos y secciones de Educación Secundaria, como su propia denominación indica, fue firmado para la aplicación de la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 26 de junio, de Ordenación General del Sistema Educativo), ley actualmente derogada.

La LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) ha sido implantada en su totalidad durante el curso académico 2009-2010. Una vez implantada totalmente la LOE, y al igual que ocurrió, como señalaba el acuerdo, con la LOGSE, su aplicación reclama un nuevo modelo de plantilla docente. El 21 de septiembre de 2010, se reunió la Mesa Sectorial de Educación, siendo comunicado en la misma a las organizaciones sindicales de enseñanza la denuncia del acuerdo y de la Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se daba publicidad a los criterios para la elaboración de plantillas de profesorado de Formación Profesional específica, informando además de los criterios provisionales establecidos por la Conselleria de Educación para la elaboración de plantillas de profesorado de Formación Profesional específica a partir del curso 2010-2011.

El Consell, por acuerdo de 1 de octubre de 2010, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el día 5 de octubre de 2010, denunció el Acuerdo de 25 de mayo de 1999 y dejó sin efecto el contenido de la Resolución de 18 de mayo de 2007.

Atendiendo a la necesidad de establecer un nuevo modelo de plantilla docente acorde con las consecuencias de la implantación total de la LOE, y mientras este modelo no sea regulado, se establece la presente orden, que tiene como objetivo principal el adaptar determinados criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional de titularidad de la Generalitat, atendiendo a los cambios, no sólo terminológicos, que se han producido debido a la aplicación de la LOE en estas etapas educativas.

En su virtud, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y vista la propuesta conjunta del director general de Ordenación y Centros Docentes, del director general de Personal y de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 27 de diciembre de 2010, y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Artículo 2 Criterios para definir los modelos de plantilla de Educación Secundaria Obligatoria
  1. Para determinar los puestos de trabajo que han de configurar las plantillas y garantizar una educación para todo el alumnado que complete la enseñanza básica, se atenderán, en primer lugar, las necesidades educativas derivadas del currículo común de la ESO.

  2. Con el fin de que las secciones y los institutos puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado entre las opciones curriculares de 4º curso de ESO, se incrementa el número de horas de las materias opcionales en un 40%.

  3. Con el fin de que las secciones y los institutos puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias optativas, se incrementa el número de horas de las mencionadas materias en un 80%.

  4. Para garantizar que el alumnado pueda optar entre seguir enseñanza religiosa o realizar las actividades de atención educativa desarrolladas por el centro, se incrementarán las horas destinadas a su impartición, con un total de 6 horas lectivas semanales en el conjunto de la etapa.

  5. Con el fin de que las secciones y los institutos, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan adoptar medidas de atención personalizada al alumnado que precise el refuerzo en las áreas instrumentales u otras medidas complementarias, así como al alumnado que necesite adaptaciones curriculares significativas o diversificaciones del currículo ordinario, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales según el siguiente cuadro:

    Líneas ESO 2 3 4 5 6

    Nº de horas 36 58 67 83 92

    El centro docente, en el ejercicio de su autonomía, distribuirá el incremento de horas en función de la plantilla que le sea asignada por especialidades, teniendo en cuenta las características del centro y las necesidades educativas de su alumnado.

  6. Se asignan las horas por grupo necesarias, para permitir el desdoble de una hora semanal de cada una de las materias de Tecnologías, Ciencias de la Naturaleza y Lengua Extranjera, según se establece en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3 Criterios para definir los modelos de plantilla de Bachillerato
  1. Para atender a la adecuada formación del alumnado en la etapa del Bachillerato, los centros docentes impartirán las materias comunes de acuerdo con las horas lectivas asignadas a cada una de ellas por el currículo del Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

  2. Con el fin de que el alumnado pueda diseñar un itinerario formativo en función de sus intereses personales y profesionales, las horas lectivas previstas se incrementarán en un 50% para las materias propias de cada modalidad, y en un 40% para las materias optativas.

  3. Para garantizar que el alumnado pueda optar entre seguir enseñanza religiosa o realizar las actividades de atención educativa desarrolladas por el centro, se incrementarán las horas destinadas a su impartición en primer curso, con un total de 2 horas lectivas semanales.

Artículo 4 Criterios para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría
  1. Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, el equipo directivo del centro dispondrá de las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de sus unidades.

    Modelo de centro Horas

    Hasta 8 unidades ESO 21

    Desde 8 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 30

    Desde 12 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 33

    Desde 16 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 36

    Desde 20 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 36

    Desde 16 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

    Desde 20 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

    Desde 24 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

  2. Los órganos unipersonales de gobierno del centro forman el equipo directivo y trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Para fomentar su autonomía organizativa, los equipos directivos podrán distribuir entre sus miembros las horas asignadas a dicha función, para optimizar su actuación, respetando en todo caso la asignación mínima que para los mismos se establece en los puntos siguientes.

  3. Los miembros del equipo directivo tendrán asignados grupos de docencia directa.

  4. En los centros de 16 o más unidades se incorporará al equipo directivo el/la vicedirector/a, el/la cual tendrá una reducción mínima de 3 horas lectivas semanales. La asignación lectiva correspondiente está incluida en el punto 1 del presente artículo.

  5. En todos los centros docentes se constituirá un departamento de actividades extraescolares asignándose tres horas lectivas semanales al jefe/a del departamento para la realización de sus funciones. La asignación lectiva correspondiente está incluida en el punto 1 del presente artículo.

  6. En los centros en que se imparta docencia en más de un turno se incrementará el equipo directivo con un segundo jefe/a de estudios y un/a vicesecretario/a.

    La dedicación horaria correspondiente al nuevo/a jefe/a de estudios se añadirá a la prevista en el apartado 1 de este artículo, correspondiendo 14 horas semanales en centros con más de 12 grupos y 10 horas semanales en centros con 12 grupos o menos.

    La dedicación horaria correspondiente al nuevo/a vicesecretario/a se añadirá a lo previsto en el apartado 1 de este artículo, correspondiendo 3 horas semanales de dedicación

  7. Los centros docentes han de completar y desarrollar el currículo en el marco de la programación docente. El órgano básico encargado de realizar la programación docente propia de cada una de las áreas y materias es el departamento didáctico al que están atribuidas.

    Para coordinar, favorecer y estimular el trabajo en equipo del profesorado de su departamento didáctico, así como para facilitar su participación en el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica en el establecimiento de las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas, se asignan tres horas lectivas semanales al jefe o la jefa de cada departamento didáctico.

  8. La tutoría y la orientación del alumnado forma parte de la función docente. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor. En Educación Secundaria Obligatoria el/la tutor/a...

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