ORDEN 28/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación.
Artículo 3 Entidades beneficiarias.
Artículo 4 Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Artículo 5 Convocatoria.
Artículo 6 Solicitudes de ayudas.
Artículo 7 Instrucción.
Artículo 8 Condiciones del plan de formación.
Artículo 9 Determinación de la subvención.
Artículo 10 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 11 Resolución.
Artículo 12 Normas sobre la impartición de los cursos.
Artículo 13 Control, seguimiento y supervisión.
Artículo 14 Evaluación de la eficacia e impacto de la formación.
Artículo 15 Evaluación de la calidad de la formación.
Artículo 16 Trabajadores participantes.
Artículo 17 Certificación de la formación.
Artículo 18 Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones.
Artículo 19 Anticipo de la subvención.
Artículo 20 Reintegro de las subvenciones.
Artículo 21 Ayudas a los alumnos desempleados.
Artículo 22 Gestión.
Disposiciones adicionales
Disposiciones finales
Anexo I Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación Artículos 1 a 22

Desde el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, el aprendizaje permanente constituye un elemento esencial de las estrategias para el empleo en toda la Unión Europea, no sólo para favorecer la competitividad empresarial y la empleabilidad de los trabajadores, sino también su inclusión social. En este mismo sentido, en el ámbito de la Comunitat, el apoyo a las acciones dirigidas a la adquisición de habilidades y competencias profesionales constituye una línea estratégica de acción del Consell, puesto que permiten la adaptación de una sociedad y economía a los continuos procesos de transformación.

En España, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta como aquella que tiene como objetivo facilitar a los trabajadores ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo; en desarrollo de dicho real decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 18.03.2008), determinando en su capítulo II las diferentes modalidades de desarrollo de la formación de oferta.

En la Comunitat, esta orden regula la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, planes que podrán extender su desarrollo hasta el 30 de junio de 2013 y que permitirán profundizar en la integración de los subsistemas, puesto que no sólo permite el desarrollo de acciones formativas en las que podrán participar tanto trabajadores en activo como desempleados, sino que incorpora además la obligación de que entre un 30 y un 40 por ciento de los alumnos de las acciones formativas sean personas desempleadas. Al mismo tiempo, la orden recoge la posibilidad de que los planes de formación de un sector específico de la actividad económica valenciana no sólo contemplen la realización de acciones para satisfacer las específicas necesidades de formación los trabajadores incluidos en ese sector concreto, sino que también podrán programarse acciones dirigidas al

reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores con dificultades. Todo ello en el marco de la formación profesional que atienda a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La orden se enmarca asimismo en los ejes de actuación para el empleo y la formación, previstos en el marco del Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE II), que se suscribió en septiembre de 2008 entre la Generalitat y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat; en el PAVACE II se señala que la formación a lo largo de toda la vida es un elemento fundamental de mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de enriquecimiento del capital humano; añade además que la formación permanente es un elemento clave para mejorar la productividad a largo plazo, a la vez que facilita la transición de los trabajadores entre sectores y entre ocupaciones, favoreciendo la diversificación económica y permitiendo un enfoque preventivo frente al desempleo.

Finalmente, cabe destacar que en esta convocatoria se incorporan por vez primera como beneficiarios de los planes de formación los centros inscritos y acreditados, en aplicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, cuyas disposiciones finales séptima y octava modifican en este punto el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS/718/2008, respectivamente.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18 de marzo), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
  1. En función de los objetivos y del ámbito de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación dirigidos a la formación de trabajadores de la Comunitat Valenciana:

    1. Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas (especialidades) dirigidas a la formación de trabajadores de uno de los sectores que se especifican en el anexo I, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores en situación de crisis.

    3. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social.

    4. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.

    5. Planes de formación a desarrollar por entidades y centros de formación acreditados u homologados.

  2. En todo caso, las acciones formativas (especialidades) se referirán con carácter prioritario a formación certificable, que podrá impartirse de forma modular; formación dirigida a la modernización de procesos, bienes y servicios; formación dirigida a la internacionalización de las empresas; formación necesaria legalmente para el desarrollo de una

    profesión. Al menos el 30% de los alumnos de cada plan deberá recibir acciones de tipo presencial en exclusiva.

  3. En los planes de formación intersectoriales, al menos el 90% de las acciones formativas (especialidades) programadas pertenecerán al plan de referencia intersectorial o a los planes de referencia de sectores no incluidos en el anexo I. No obstante lo anterior, también podrán programarse acciones que proporcionen la formación necesaria legalmente para desarrollar una profesión en cualquiera de los sectores, incluidos los relacionados en el anexo I. Los planes de referencia figurarán en la página web de la Conselleria de Educación Formación y Empleo. Con carácter excepcional, debidamente justificado y previa autorización del órgano instructor, el resto de las acciones formativas programadas podrán no estar incluidas en los planes de referencia.

  4. En los planes de formación sectoriales, al menos el 90% de las acciones formativas (especialidades) programadas pertenecerán al plan de referencia del sector o al plan de referencia intersectorial; los planes de referencia figurarán en la página web de la Conselleria de Educación Formación y Empleo. Con carácter excepcional, debidamente justificado y previa autorización del órgano instructor, el resto de las acciones formativas programadas podrán no estar incluidas en los planes de referencia. Al menos el 60% de los alumnos se programarán en acciones formativas del plan de referencia del sector.

  5. Los planes de formación impartidos por entidades o centros de formación acreditados u homologados se organizarán para grupos (cursos) de al menos 10 alumnos.

  6. Los planes de formación se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en ellos deberá especificarse la modalidad de impartición de las acciones formativas.

  7. Se podrán financiar módulos formativos con una duración mínima de 4 horas de «alfabetización informática», «sensibilización medioambiental», «promoción de la igualdad», «orientación profesional» y «prevención de riesgos...

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