DECRETO 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación
Artículo 4 Ámbito material de aplicación
Artículo 5 Órgano competente para realizar la evaluación Red Natura 2000
Capítulo II Régimen general de evaluación de repercusiones y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000 Artículos 6 a 17
Sección primera Régimen de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 Artículos 6 a 11
Artículo 6 Obligación de evaluación
Artículo 7 Valoración preliminar de repercusiones
Artículo 8 Valoraciones preliminares y normas de gestión de los espacios Red Natura 2000
Artículo 9 Estudio de afecciones a la Red Natura 2000
Artículo 10 Declaración de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Artículo 11 Deber de información
Sección segunda Régimen de aprobación, autorización o conformidad Artículos 12 a 17
Artículo 12 Obligación de no aprobación, no autorización o no conformidad
Artículo 13 Excepciones a la obligación de no aprobación, no autorización o no conformidad
Artículo 14 Inexistencia de soluciones alternativas
Artículo 15 Razones imperiosas de interés público de primer orden
Artículo 16 Adopción de medidas compensatorias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000
Artículo 17 Comunicación al órgano gestor de la Red Natura 2000 de la aprobación del plan, programa o proyecto
Capítulo III Incardinación de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en otros procedimientos de evaluación vigentes Artículos 18 a 25
Artículo 18 Incardinación de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en otros procedimientos de evaluación vigentes
Sección primera Evaluación de planes y programas Artículos 19 a 21
Artículo 19 Evaluación de planes y programas
Artículo 20 Evaluación de planes y programas que constituyan el marco para proyectos sometidos a evaluación ambiental en las materias mencionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril
Artículo 21 Evaluación de planes y programas prevista en el artículo 3.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril
Sección segunda Evaluación de proyectos Artículos 22 a 25
Artículo 22 Evaluación de proyectos
Artículo 23 Evaluación de proyectos sometidos obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental
Artículo 24 Evaluación de proyectos sometidos obligatoriamente a estimación de impacto ambiental
Artículo 25 Proyectos que sólo deben someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental por decisión del órgano ambiental
Capítulo IV Procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando otros procedimientos de evaluacion no sean aplicables Artículos 26 y 27
Artículo 26 Planes, programas y proyectos que se someterán al procedimiento de evaluación previsto en este capítulo
Artículo 27 Procedimiento
Capítulo V Constatación de la realización de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos cofinanciados por la Unión Europea Artículo 28
Artículo 28 Constatación del cumplimiento de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos cofinanciados por la Unión Europea
Disposiciones adicionales

Primera. Actuaciones relacionadas con la protección civil en caso de emergencia

Segunda. Autorizaciones ambientales integradas y evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Tercera. Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de proyectos sometidos tanto a procedimientos sustantivos principales como secundarios

Cuarta. Edición de guías procedimentales y metodológicas Disposiciones transitorias

Primera. Previsiones transitorias en relación a la tramitación de expedientes de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Segunda. Adecuación de planes, programas y proyectos en situación irregular a las exigencias de evaluación de la Red Natura 2000

Disposición derogatoria única Disposiciones derogadas y vigentes Disposiciones finales

Primera. Habilitación para desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Proyectos sometidos al régimen de evaluación y autorización o conformidad previsto en este decreto

PREÁMBULO

El objeto del presente decreto es regular el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana. Es también objeto del mismo el establecimiento de un procedimiento coordinado y conjunto con el de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que simplifique los procedimientos administrativos existentes desde la perspectiva de la reducción de las cargas administrativas.

El presente decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículo 45.4 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 14 quáter, apartados 1.c) y 2 y el artículo 14 quinquies, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, para completar en nuestra Comunitat Valenciana la transposición del artículo 6, apartados 3 y 4 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres.

El decreto se compone de cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, esto es, al objeto, definiciones aplicables, ámbito territorial y material de aplicación y al órgano competente para realizar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El capítulo II regula el régimen general de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, dividiéndose en dos secciones, la primera dedicada a la etapa de evaluación y la segunda a la etapa de aprobación de los planes y programas y de autorización o conformidad de los proyectos. En este sentido cabe destacar que la expresión conformidad se emplea en numerosas ocasiones en el Decreto para dar cabida a las figuras que, por aplicación de la legislación reguladora del libre acceso a las actividades de servicios, están en la actualidad sustituyendo a las autorizaciones y licencias; esto es, para dar cabida a las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

El capítulo III se dedica a regular el modo en que la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 20000 se incardinará en los otros procedimientos de evaluación vigentes; es decir, en el de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (EAE) y en el de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Estimación de Impacto Ambiental de Proyectos.

El capítulo IV se dedica al procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando los otros procedimientos de

evaluación no son aplicables, bien porque se trata de planes o proyectos que están legalmente exceptuados de sustanciar los trámites de EIA y EAE, bien porque sean planes, programas o proyectos exencionados de sustanciar EAE o EIA por decisión del órgano ambiental o por decisión del máximo órgano de gobierno.

El capítulo V se dedica al modo en que se constatará la realización de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

Las cuatro disposiciones adicionales se dedican a regular el supuesto especial de actuaciones relacionadas con la protección civil en casos de emergencia (primera), a establecer previsiones sobre la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando se vayan a emitir autorizaciones ambientales integradas (segunda) y sobre el marco procedimental en el que realizar la evaluación de repercusiones cuando existan procedimientos sustantivos tanto principales como secundarios (tercera). Finalizan con la...

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