DECRETO 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 2012 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Primera. Actuaciones relacionadas con la protección civil en caso de emergencia
Segunda. Autorizaciones ambientales integradas y evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Tercera. Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de proyectos sometidos tanto a procedimientos sustantivos principales como secundarios
Cuarta. Edición de guías procedimentales y metodológicas Disposiciones transitorias
Primera. Previsiones transitorias en relación a la tramitación de expedientes de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Segunda. Adecuación de planes, programas y proyectos en situación irregular a las exigencias de evaluación de la Red Natura 2000
Primera. Habilitación para desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
Anexo. Proyectos sometidos al régimen de evaluación y autorización o conformidad previsto en este decreto
El objeto del presente decreto es regular el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana. Es también objeto del mismo el establecimiento de un procedimiento coordinado y conjunto con el de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que simplifique los procedimientos administrativos existentes desde la perspectiva de la reducción de las cargas administrativas.
El presente decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículo 45.4 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 14 quáter, apartados 1.c) y 2 y el artículo 14 quinquies, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, para completar en nuestra Comunitat Valenciana la transposición del artículo 6, apartados 3 y 4 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres.
El decreto se compone de cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, esto es, al objeto, definiciones aplicables, ámbito territorial y material de aplicación y al órgano competente para realizar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El capítulo II regula el régimen general de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, dividiéndose en dos secciones, la primera dedicada a la etapa de evaluación y la segunda a la etapa de aprobación de los planes y programas y de autorización o conformidad de los proyectos. En este sentido cabe destacar que la expresión conformidad se emplea en numerosas ocasiones en el Decreto para dar cabida a las figuras que, por aplicación de la legislación reguladora del libre acceso a las actividades de servicios, están en la actualidad sustituyendo a las autorizaciones y licencias; esto es, para dar cabida a las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
El capítulo III se dedica a regular el modo en que la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 20000 se incardinará en los otros procedimientos de evaluación vigentes; es decir, en el de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (EAE) y en el de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Estimación de Impacto Ambiental de Proyectos.
El capítulo IV se dedica al procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando los otros procedimientos de
evaluación no son aplicables, bien porque se trata de planes o proyectos que están legalmente exceptuados de sustanciar los trámites de EIA y EAE, bien porque sean planes, programas o proyectos exencionados de sustanciar EAE o EIA por decisión del órgano ambiental o por decisión del máximo órgano de gobierno.
El capítulo V se dedica al modo en que se constatará la realización de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
Las cuatro disposiciones adicionales se dedican a regular el supuesto especial de actuaciones relacionadas con la protección civil en casos de emergencia (primera), a establecer previsiones sobre la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando se vayan a emitir autorizaciones ambientales integradas (segunda) y sobre el marco procedimental en el que realizar la evaluación de repercusiones cuando existan procedimientos sustantivos tanto principales como secundarios (tercera). Finalizan con la...
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