ORDEN 62/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Esta ley considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En la Ley Orgánica 8/2013, se aborda esta necesidad de forma transversal, al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.

Además, en su artículo 1, la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, establece como un fin del sistema educativo la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. El apartado k) destaca la necesidad de una educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. El apartado l) añade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. También destaca, en el apartado h) bis, el papel que tienen los padres y los tutores en la educación de sus hijos, y los reconoce como los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Esta misma ley, en el artículo 124, que regula las normas de organización, funcionamiento y convivencia en los centros docentes, ordena que los centros elaboren un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento. Asimismo, reconoce a los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras como autoridad pública en los procedimientos de adopción de medidas correctoras (art. 124.3), y ordena que las administraciones educativas faciliten que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento (art. 124.4).

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, señalan, en sus artículos 19.7 y 15.7, respectivamente, que es competencia de los directores de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro. Los citados decretos ordenan la constitución de la comisión de convivencia dentro de los consejos escolares, regulan su composición y establecen que las competencias se especificarán en los reglamentos de régimen interno de los centros.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su artículo 6, establece los instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en el centro. En primer lugar, la elaboración de un plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, al cual pertenecen las unidades de atención e intervención, en adelante UAI, en las direcciones territoriales de Educación, diseñadas para intervenir en casos graves de violencia escolar y, a la vez, para coordinar y asesorar a la comunidad educativa. En segundo lugar, incluye el Registro Central, creado en la Orden de 25 de noviembre de 2005, que había sido derogada por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación. En tercer lugar da pautas para la elaboración del reglamento de régimen interior del centro y, por último, ordena la creación del plan de convivencia del centro.

El mismo decreto, en el artículo 8, dice que el proyecto educativo del centro, recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, y asigna a la dirección de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados la garantía y responsabilidad en la aplicación de las normas de convivencia incluidas en dicho proyecto. Por último, este mismo decreto, en el título IV, capítulo II, artículo 52, reconoce la responsabilidad de la familia en el proceso educativo de sus hijos, que se concreta en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se regula la declaración de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana y que se propone como una herramienta de prevención e intervención, que favorecerá la colaboración de ambos agentes educativos para mejorar la calidad de la educación y los resultados del alumnado.

Dentro de este ámbito, la Ley 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia. Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Escolares de la Comunitat Valenciana (en adelante PREVI), que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.

En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención inmediata ante un conflicto de convivencia, mediante la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, ha regulado la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI.

La Consellería de Bienestar Social podrá colaborar en la formación del profesorado en cuestiones relativas a la prevención y resolución de conflictos en contextos interculturales a través de personas mediadoras interculturales acreditadas, según la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura de mediación intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

Esta consellería desea dar cumplimiento al mandato de la Ley 8/2013, de responder a las necesidades planteadas por los centros y, al mismo tiempo, adecuar los protocolos de actuación sobre la promoción de la convivencia y prevención de la violencia en los centros escolares, a la normativa desarrollada con posterioridad a la publicación de la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. Así, la presente orden incorpora los criterios desarrollados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; lo establecido en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado; la normativa de la Orden 1/2010 de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, para la detección y derivación de casos de desprotección infantil, y las propuestas de actuación que recoge la Ley 7/2012, de la Generalitat, Integral

sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión y/o evaluación de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las...

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