ORDEN 11/2011, de 1 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la anterior Orden 9/2010, de 17 de febrero de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, establece dos líneas de subvención, una dirigida a las inversiones en explotaciones agrarias y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines. En el preámbulo del citado real decreto, se menciona que estas ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En base a ello y de acuerdo con el artículo 12 del real decreto, corresponde a la Comunitat Valenciana convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación.

En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el día 1 de marzo de 2010, la Orden 9/2010, de 17 de febrero, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines en la Comunitat Valenciana,

Esta línea de ayudas ha sido notificada a la Comisión Europea con el número N339/2009, siendo su decisión positiva. No obstante en la tramitación de la autorización por parte de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108,3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 9,1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la citada Comisión ha puesto de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas deben incardinarse en el marco del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.06), ya que en este caso no puede entenderse que el purín se encuentre entre los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE. En lo que se refiere a las ayudas para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, la incardinación de las mismas dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), se efectúa dentro del apartado 3.1.6 (Energías renovables).

Por ello, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicó, el 27 de octubre de 2010, el Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 949/2009, de 5 de...

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