ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana establece en su título IV los referentes para la actividad cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual deben ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y

2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada, deben de aprobarse mediante orden de la conselleria competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2011-2012 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de directrices de ordenación cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera, de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2 Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2011-2012 son las siguientes:

  1. Caza menor no acuáticas:

    Perdiz roja (Alectoris rufa)

    Liebre (Lepus granatensis)

    Conejo (Oryctolagus cuniculus) Zorro (Vulpes vulpes)

    Faisán (Phasianus colchicus) Codorniz (Coturnix coturnix) Becada (Scolopax rusticola) Paloma torcaz (Columba palumbus) Paloma bravía (Columba livia)

    Paloma zurita (Columba oenas) Tórtola europea (Streptopelia turtur) Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Avefría (Vanellus vanellus)

    Urraca (Pica pica)

    Grajilla (Corvus monedula) Corneja (Corvus corone)

  2. Caza menor, aves acuáticas:

    Ánade azulón (Anas platyrhynchos) Ánade friso (Anas strepera)

    Silbón europeo (Anas penelope)

    Ánade rabudo (Anas acuta)

    Cuchara común (Anas clypeata)

    Pato colorado (Netta rufina)

    Cerceta común (Anas crecca)

    Cerceta carretona (Anas querquedula) Porrón europeo (Aythya ferina)

    Porrón moñudo (Aythya fuligula)

    Focha común (Fulica atra)

    Agachadiza común (Gallinago gallinago) Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) Gaviota reidora (Larus ridibundus)

    Gaviota patiamarilla (Larus michahellis)

  3. Caza mayor:

    Cabra montés (Capra pyrenaica) Ciervo (Cervus elaphus)

    Corzo (Capreolus capreolus) Gamo (Dama dama)

    Jabalí (Sus scrofa)

    Muflón (Ovis aries)

    Arruí (Ammotragus lervia)

Artículo 3 Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:

3.1. La caza del conejo con perros y sin armas

Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2011

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general

Condiciones específicas:

Máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos desde el 17 de julio hasta el 11 de octubre de 2011.

3.2. Cetrería

Periodo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.

Días hábiles: todos los días. Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de perros para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2011 hasta el último día de febrero de 2012.

3.3. Caza con arco

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2011.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas:

  1. Se permite para todas las especies cinegéticas.

  2. Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

    - Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

    - Para especies de caza...

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