ORDEN 52/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

A través de esta convocatoria se adapta al ámbito de gestión de la Generalitat la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio (BOE de 4 de mayo de 1994).

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán ser beneficiarios los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: trabajadores autónomos con discapacidad y socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.

  2. Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1. Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.

    2. Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

    3. Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

  3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre de 2006), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    3. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

    4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    5. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa

    opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Artículo 3 Incompatibilidades

El importe de estas ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionable.

Artículo 4 Importe de la subvención
  1. El importe de la subvención ascenderá a:

    1. el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

    2. el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

  2. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores pertenecientes al régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquel en que se haya producido el alta.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

  1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requerido por el SERVEF, así como...

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