ORDEN 12/2014, de 5 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2014-2015, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los periodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2014-2015 es ineludible, habida cuenta de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

Para la elaboración de la presente orden, y por lo que se refiere a las zonas comunes, ha de tenerse en cuenta, de manera especial, lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, en cuanto al resto de espacios cinegéticos, serán de aplicación las resoluciones aprobatorias de planes técnicos de ordenación cinegética, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias en beneficio de la protección de los recursos cinegéticos o faunísticos recogidas en la presente orden.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2014-2015, de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2 Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2014-2015, son las siguientes:

  1. Caza menor no acuáticas:

    Perdiz roja (Alectoris rufa)

    Liebre (Lepus granatensis)

    Conejo (Oryctolagus cuniculus)

    Zorro (Vulpes vulpes) (*)

    Faisán vulgar (Phasianus colchicus)

    Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)

    Becada (Scolopax rusticola).

    Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)

    Paloma bravía (Columba livia) (*)

    Paloma zurita (Columba oenas) (*)

    Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)

    Zorzal común (Turdus philomelos)

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

    Zorzal real (Turdus pilaris)

    Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

    Avefría (Vanellus vanellus)

    Urraca (Pica pica) (*)

    Grajilla (Corvus monedula) (*)

    Corneja (Corvus corone) (*)

    (*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

  2. Caza menor, aves acuáticas:

    Ánsar común (Anser anser)

    Ánade azulón (Anas platyrhynchos)

    Ánade friso (Anas strepera)

    Silbón europeo (Anas penelope)

    Ánade rabudo (Anas acuta)

    Cuchara común (Anas clypeata)

    Pato colorado (Netta rufina)

    Cerceta común (Anas crecca)

    Cerceta carretona (Anas querquedula)

    Porrón común o europeo (Aythya ferina)

    Porrón moñudo (Aythya fuligula)

    Focha común (Fulica atra)

    Agachadiza común (Gallinago gallinago)

    Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

    Gaviota reidora (Larus ridibundus)

    Gaviota patiamarilla (Larus michahellis)

  3. Caza mayor:

    Cabra montés (Capra pyrenaica)

    Ciervo (Cervus elaphus)

    Corzo (Capreolus capreolus)

    Gamo (Dama dama)

    Jabalí (Sus scrofa)

    Muflón (Ovis musimon)

    Arruí (Ammotragus lervia) (**)

    (**) Especie incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (ver disposición adicional quinta).

Artículo 3 Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:

3.1. La caza del conejo con perros y sin armas

Periodo: desde el 20 de julio al 25 de diciembre de 2014.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Queda prohibido el empleo de galgos desde el 20 de julio hasta el 11 de octubre de 2014, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

3.2. Cetrería

Periodo: desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015.

Días hábiles: todos los días. Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

3.3. Caza con arco

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general. Condiciones específicas:

  1. Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.

  2. Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

    - Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

    - Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg) a la apertura del arquero.

  3. Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:

    - Para la caza de aves al vuelo, las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

    - Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.

    - Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

    - Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

    3.4. Caza con escopeta en puestos fijos

    Especies autorizadas:

    Zorzal común (Turdus philomelos)

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

    Zorzal real (Turdus pilaris)

    Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

    Paloma bravía (Columba livia)

    Paloma torcaz (Columba palumbus)

    Paloma zurita (Columba oenas)

    Corneja (Corvus corone)

    Grajilla (Corvus monedula)

    Urraca (Pica pica)

    Zorro (Vulpes vulpes)

    Conejo (Oryctolagus cuniculus)

    Gaviota reidora (Larus ridibundus)

    Gaviota patiamarilla (Larus michaellis)

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

    Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual -por cazador y día- de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

    Los cazadores para el cobro de las piezas podrán auxiliarse de hasta un máximo de dos perros por cazador.

    Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

    En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas de terreno.

    3.5. Caza en mano o al salto

    Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el artículo 2 de la presente orden, excepto acuáticas.

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

    Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de perros por cazador de dos.

    3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro

    Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2014.

    Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

    En cuanto a las condiciones y normas de seguridad para el jabalí, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Articulo 4 Captura en vivo de aves fringílidas, con red para, el canto

En virtud de los artículos 10, 13 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, las direcciones territoriales podrán autorizar la captura de aves fringílidas, mediante autorización excepcional y expresa, a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas. Dicha captura solamente podrá realizarse con "redes de tiro" (también denominadas redes abatibles, redes de libro, red de suelo, en sus distintas versiones).

Especies autorizables:

Jilguero (Carduelis carduelis)

Pardillo común (Carduelis Cannabina)

Verderón común (Carduelis chloris)

Verdecillo (Serinus serinus)

Pinzón común (Fringilla coelebs)

Periodos y días hábiles: se establecen dos periodos denominados A o...

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