DECRETO 263/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón). [2004/X12626]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen deVallibona (Castellón). [2004/X12626]

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de laConselleria de Educación, Cultura y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado.

Mediante Resolución de28 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio CulturalValenciano, se han recabado los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la citada ley, han sido igualmente observados los trámites preceptivos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Vallibona y a los propietarios del inmueble.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada y vistas las alegaciones presentadas, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón).

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, participan de la condición de bien de interés cultural los bienes que, como partes integrantes, pertenencias y accesorios, se relacionan en los anexos del presente decreto. Disposición adicional La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Disposición final El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2004.

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO I DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN 1. Denominación Iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen.

  1. Descripción

    Basada principalmente en el artículo de Arturo Zaragozá, reseñado en la bibliografía.

    1. Inmueble objeto de la declaración

      La población de Vallibona está situada en el profundo surco por el que discurre el río Cérvol en la comarca de Els Ports, al norte de Castellón. Está asentada en una ladera orientada a sudeste, en un meandro del río. A sus espaldas se levantan grandes murallas rocosas que la protegen de los vientos del norte. En la parte más alta, rodeada por el apretado caserío se localiza la iglesia parroquial.

      Esta iglesia posee un extraordinario interés, por ser un ejemplo excelente de templo de los llamados «De Reconquista», con arcos diafragma de trazado apuntado y cubierta de teja a dos aguas. Dispone además de una techumbre mudéjar de una excelente factura y única en su significativa decoración policroma. De gran calidad y belleza es también el revestimiento barroco que enmascara su arquitectura original.

      La noticia más antigua conocida sobre la parroquia de Vallibona es la referencia a los pagos del diezmo de la cruzada en 1279 y 1280. La cuantía de éstos es similar a aldeas de mayor importancia como Catí, Portell o Villafranca. El hecho de que hicieron los pagos a través de la parroquia hace pensar que ya existía el edificio que daba cobijo a esta institución.

      La iglesia es de una sola nave, rectangular, con capillas laterales dispuestas entre contrafuertes. Consta de seis tramos, de los que algunos son trapezoidales, que van adaptando el rectángulo inicial a las curvas de nivel del terreno. Las longitudes de los tramos son diferentes. Oscilan entre los 2,50 y 3,50 metros. El tramo de los pies es de mayor profundidad, 5,90 metros, lo que permite alojar un coro de cierta amplitud.

      Alrededor de la nave se disponen diversas construcciones dependientes de la parroquia: tras la crujía que aloja el presbiterio se sitúa la sacristía y sobre ésta un desván almacén. Al lado del evangelio, junto a la cabecera, se añade la capilla...

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