DECRETO 112/2012, de 6 de julio, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente - Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los incendios iniciados los días 28 y 29 de junio de 2012 en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla, respectivamente, han ocasionado daños en bienes de propiedad privada, así como a numerosas pequeñas y medianas empresas, perjudicando de manera especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas y a los establecimientos turísticos de interior radicados en ese ámbito geográfico.

Desde el año 1994 no se han producido incendios en la Comunitat Valenciana de las características de los actuales. En estos, el importante número de personas afectadas, la extensión de la superficie quemada y el alto valor ecológico y medioambiental de la zona devastada, así como los daños producidos a las actividades económicas, aconsejan la adopción inmediata por el Consell de medidas de carácter extraordinario como las contenidas en el presente decreto.

Ante la situación generada, la Generalitat ha iniciado inmediatamente las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados. El principio constitucional de solidaridad exige respaldar y dotar de ayudas a todos los afectados cuyas propiedades o enseres se han visto dañados por el fuego. Estas medidas paliativas y reparadoras pretenden contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

En el presente decreto se arbitran, pues, con carácter de urgencia, ayudas a las personas físicas y jurídicas por daños materiales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, comunidades de regantes y otras entidades de riego.

Junto a las ayudas, este decreto contempla la creación de una Comisión de Seguimiento para la coordinación y el seguimiento de la post emergencia; un órgano al que compete promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Generalitat en relación con las ayudas y la suscripción de convenios con otras administraciones públicas para la concesión de las mismas. Asimismo le corresponde elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas cuyo objetivo es sistematizar, programar y coordinar el conjunto de actuaciones, complementarias a las reguladas en el articulado, destinadas a garantizar la vuelta a la normalidad de los municipios afectados tras los incendios ocurridos.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, y del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 6 de julio de 2012,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios generales para la concesión de las ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por la situación de naturaleza catastrófica derivada de los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012, respectivamente, y que han afectado a los términos municipales que se relacionan en el anexo al presente decreto.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas y ayudas

Las ayudas previstas en el presente decreto tendrán carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas que no tengan la consideración de subvenciones se regirá por lo establecido en el presente Decreto y las disposiciones que lo desarrollen, por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por la demás normativa que sea de aplicación.

  2. A las ayudas que tengan naturaleza de subvención se les aplicará, lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley.

    Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, en aras del interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Dada la naturaleza y las circunstancias de carácter humanitario, social y económico que motivan el presente decreto, el libramiento de las cantidades destinadas a financiar las ayudas se anticipará hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 47bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto los expresados como tales en la disposición prevista al efecto en cada una de las ayudas.

  2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los instrumentos de concesión de las ayudas que se otorguen en base a este decreto no precisarán de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la...

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