ORDEN de 23 junio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se publica el Pacto sobre constitución de Bolsas de Trabajo para la cobertura de empleo temporal en puestos de trabajo de Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad y se establecen sus normas de funcionamiento. [2003/X7890]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 junio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se publica el Pacto sobre constitución de Bolsas de Trabajo para la cobertura de empleo temporal en puestos de trabajo de Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad y se establecen sus normas de funcionamiento. [2003/X7890]

El pasado 5 de junio de 2002 y tras anteriores sesiones negociadoras se formalizó acuerdo entre representantes de los trabajadores y de la Consejera de Sanidad en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, que merece la calificación de Pacto según la Ley 9/87 por circunscribirse su ámbito a personal dependiente de esta Consejera. El objeto del acuerdo fue la constitución de bolsas de trabajo para atender la cobertura temporal de puestos de trabajo de Centros de Salud Pública cuando fuera necesario, así como se acordaron sus reglas de funcionamiento.

La cobertura temporal de los puestos de trabajo de Salud Pública, que se encontraba excluida de la aplicación de las bolsas de trabajo del resto de instituciones sanitarias, venía siendo un proceso arduo, costoso en tiempo y en recursos y poco satisfactorio en cuanto a sus resultados, porque se articulaba a través de puntuales concursos de méritos a cada plaza que se pretendiera cubrir temporalmente, con su publicidad en diversos medios de información, la constitución de una comisión al efecto administración-sindicatos, y el posterior proceso de valoración de méritos y de posibles reclamaciones, trámites necesarios en ausencia de otro procedimiento de aplicación pero que dilataban la cobertura temporal, cuya urgencia era presupuesta, durante muchos meses.

Era pues una necesidad sentida por todos contar con un sistema ágil, claro y sencillo que permitiera cubrir con prontitud, en el ámbito de Salud Pública, el supuesto típico de cobertura temporal de las administraciones públicas: cuando, por el motivo que sea, existe una vacante cuyo desempeño no puede ser demorado hasta el próximo proceso de cobertura reglamentaria en propiedad; supuesto que en estas Bolsas de Trabajo se extiende también a las sustituciones que previsiblemente se prolonguen un cierto tiempo. Además, tal procedimiento de cobertura temporal debía llevar implícito el respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, principios que también deben estar presentes en el acceso al empleo público temporal.

En esta materia .la provisión temporal de puestos de trabajo. no existía hasta el momento disposición de carácter general emanada del Gobierno Valenciano destinada específicamente al personal funcionario de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, consideración que merecen los Centros de Salud Pública y que confiere a su personal la calificación de sanitario a los efectos de su gestión por la Consejera de Sanidad, como dispone el Decreto 71/89, del Gobierno Valenciano. Por su parte el Decreto 33/99, del Gobierno Valenciano, establece el reglamento de selección y provisión de puestos de trabajo del ámbito personal de la Ley de Función Pública, pero sólo tiene aplicación subsidiaria, en ausencia de norma específica, al personal sanitario, calificación que merece el personal de los Centros de Salud Pública cualquiera sea su relación de empleo, reconociendo así la autonomía reglamentaria de la Consejera de Sanidad para la gestión de ese personal y también la del foro negocial constituido por la Mesa Sectorial de Sanidad.

No obstante, los principios rectores de las presentes Bolsas de Trabajo son esencialmente coincidentes con los fijados en el art. 17 del Decreto 33/99, que no son otros que simplificar la elección del personal temporal, garantizando al mismo tiempo criterios de igualdad mérito y capacidad, a través de los resultados de los procesos selectivos para puestos de la misma naturaleza realizados para adquirir la condición de funcionario de carrera, así como también obedecen a los principios sobre selección de personal temporal contenidos en el Decreto 7/2003, de selección y provisión de personal estatutario de IISS, supletoriamente aplicable al personal sanitario no estatutario.

De tal modo las Bolsas que aquí se regulan respetan el mismo orden que el obtenido tras la celebración de aquellas pruebas, ya que parece muy razonable que quien ha demostrado mejores méritos para ocupar una plaza en propiedad...

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