DECRETO 62/2012, de 13 de abril, del Consell, por el que se regulan los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de menores de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece el marco jurídico competencial en el ámbito de la Comunitat Valenciana para la actuación de las situaciones de desprotección social de menores.

Compete a las entidades locales, de conformidad con los artículos 147 y 148 de la citada Ley, a través de los Servicios Sociales Generales y Especializados, según proceda, la prevención de las situaciones de desprotección social; la detección, apreciación y declaración de las situaciones de riesgo, su intervención en dichas situaciones mediante el desarrollo de un Plan de Intervención Familiar que contendrá las medidas de apoyo familiar oportunas; la propuesta informada de las medidas jurídicas de protección al ente autonómico; y el seguimiento e intervención cuando éste haya adoptado esas medidas jurídicas, tanto respecto al menor cuando éste siga residiendo en el municipio al formalizarse un acogimiento familiar con familia acogedora extensa o allegada, como siempre respecto a la familia de origen, padres o responsables legales, sea cual fuere la forma de guarda, acogimiento residencial o acogimiento familiar, y en especial cuando el objetivo del Plan de Protección del Menor sea el de «reunificación familiar».

Compete a la Generalitat, de conformidad con los artículos 146 y 152 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, la planificación y coordinación sobre la materia de atención, protección, adopción e inserción de menores; prestar el apoyo técnico y financiero a las entidades locales para el efectivo cumplimiento de sus funciones en esta materia; así como la adopción y seguimiento de las medidas jurídicas de protección: guarda, tutela, acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción.

En estas funciones también participan las instituciones de educación y los servicios sanitarios, de conformidad con los artículos 26, 45 y 151. 2 de la referida Ley, facilitando la prevención, detección, notificación y derivación de las situaciones de riesgo y desamparo, así como el posterior apoyo en la investigación y en la intervención en el recurso o medida jurídica acordada por el ente local o autonómico en materia de protección de menores. Siendo los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación en el ámbito educativo y las unidades de trabajo social en el ámbito sanitario, los interlocutores básicos con los servicios locales y autonómicos de protección de menores.

Para hacer efectiva esta colaboración entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de menores, se han ido instrumentando en estos años diferentes medidas de cooperación, de conformidad también con el artículo 10 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Consell. Desde la publicación de protocolos en la detección y abordaje de situaciones de desprotección infantil en los ámbitos sanitario, educativo, policial y de la acción social, hasta la ordenación de Hojas de Notificación, a través de normas concretas, como la Orden de 9 de marzo de 2006, de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implantó la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implantó la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia.

En este marco de coordinación interadministrativa se hace necesario profundizar para mejorar la intercomunicación entre todos los agentes intervinientes y para la efectividad del desarrollo y ejecución del Plan

de Intervención Familiar que desarrolla la Entidad Local o el Plan de Protección del Menor que diseña la Generalitat.

El Plan de Intervención Familiar con menores en riesgo, como documento donde se establecen los objetivos específicos para la preservación familiar del menor, las medidas de apoyo familiar y recursos que se ofrecen al menor y a su familia, la implicación de la familia y su temporalidad, debe también establecer la participación de todos los agentes intervinientes en su diseño y especialmente en su ejecución, implicando a los departamentos e instituciones competentes en materia de sanidad y educación.

Para la efectividad de esta participación se estima oportuna la existencia de órganos territoriales de coordinación a nivel comunitario en el ámbito de la protección de menores de la Comunitat Valenciana, que implementen y favorezcan un Plan de Intervención Familiar unitario y la definición de las funciones de todos los agentes sociales implicados.

En la propia Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana se recoge esta posibilidad, estableciéndose en el artículo 151. 2 que se constituirán, a nivel local o comarcal, comisiones o grupos de trabajo, que se desarrollarán reglamentariamente, y en los que participará personal de los departamentos de sanidad, educación y de acción social, locales y autonómicos.

Asimismo, dicho artículo señala la posibilidad de que puedan también constituirse comisiones de trabajo de ámbito comarcal o provincial, con la participación de los servicios de protección de menores de la Generalitat para el desarrollo y ejecución del Plan de Protección del Menor, cuando se adopte una medida jurídica de protección de menores.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Consell, en desarrollo del artículo 151 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, oídas las entidades más representativas del sector, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de menores de la Comunitat Valenciana, que se constituirán como comisiones de ámbito local, comarcal y provincial, para la prevención y atención de los menores que se encuentren, o puedan encontrarse, en situaciones de riesgo o con medida jurídica de protección.

  2. Así mismo, se podrán crear comisiones territoriales de coordinación de protección de menores de ámbito supramunicipal, cuando territorialmente no coincidan con una demarcación comarcal o provincial, sino que se trate de una agrupación de varios municipios para la gestión común de servicios y obras de su competencia que no puedan ser garantizados individualmente por cada uno de ellos.

Artículo 2 Naturaleza de las comisiones
  1. Las comisiones de coordinación en el ámbito de la protección de menores tendrán la consideración de órganos administrativos de carácter colegiado, y estarán adscritas a la entidad local u órgano autonómico que asuma la presidencia en cada una de ellas.

  2. La creación de las comisiones de coordinación en el ámbito de la protección de menores con participación de los servicios de protección de menores de la Generalitat tendrá carácter potestativo.

Artículo 3 Fines generales

Las comisiones de coordinación en el ámbito de la protección de menores tienen como finalidad principal la de colaborar en la detección, notificación...

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