DECRETO 61/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Castellón. [2007/5180]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Castellón.

[2007/5180] En el ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat en materia de justicia por los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto, por el Decreto 125/1998, de 1 de septiembre, del Consell, se constituyó y reguló el Instituto de Medicina Legal de Castellón.

El mencionado Decreto incorpora, como anexo I, el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Castellón, concebido como un órgano técnico adscrito a la entonces Conselleria de Bienestar Social, que tiene como funciones el desempeño de las tareas de asistencia técnica a los Tribunales, a Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de la provincia de Castellón en las materias de su competencia y la realización de actividades de formación, docencia e investigación en las distintas áreas de la medicina forense. Posteriormente, se modificó por el Decreto 147/2000, de 26 de septiembre, del Consell, que introdujo un nuevo apartado 7 en la disposición transitoria segunda.

Transcurridos ocho años desde la creación y puesta en funcionamiento del primer Instituto de Medicina Legal de Castellón, la experiencia acumulada, así como las modificaciones legislativas, básicamente la operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, norma reguladora de los aspectos fundamentales del Poder Judicial y de la administración de Justicia, que supone la asunción por parte de la Generalitat de nuevas competencias sobre la gestión de los medios personales y materiales, hacen aconsejable dar una nueva redacción al Reglamento de referencia, adaptándolo a la normativa citada.

Para la elaboración de la presente disposición se ha seguido el...

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