DECRETO 102/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad. [2007/9370] El Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la conselleria de Sanidad, en su disposición adicional segunda, establece que el personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en el anexo II tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la conselleria de Sanidad. El citado anexo II contiene la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios.

En la disposición adicional octava del mencionado Decreto se contempla el reingreso del personal en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto y cuyo último puesto de trabajo figure en el anexo II o que hubiera estado adscrito a funciones de Inspección de Servicios Sanitarios en puestos no relacionados en dicho anexo. Sin embargo existen funcionarios de carrera que, ostentando la condición de inspector médico o farmacéutico o enfermero subinspector de Servicios Sanitarios, se encuentran o pudieran encontrarse en el futuro en situación distinta a las enumeradas en dicha disposición adicional.

Se estima conveniente modificar la redacción de la citada disposición adicional con la finalidad de garantizar que todo el personal que ostente la condición de médico/a inspector/a, farmacéutico/a inspector/a, o enfermero/a subinspector/a de Servicios Sanitarios, por haber superado la oposición específica correspondiente, pueda ser adscrito a un puesto de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, mediante los procedimientos previstos en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de...

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