DECRETO 66/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. [2004/F4741]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de organización y régimen de funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat. [2004/F4741]

El Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, regula la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat, y mediante el presente decreto se procede a la creación de la Subdirección del Gabinete Jurídico, figura que, según lo establecido en el mismo, asistirá de manera personal y directa a la Dirección del Gabinete, pudiendo delegar en aquel tareas propias de la dirección o aquellas que de manera expresa le sean encomendadas. El subdirector del Gabinete, con el rango de director general, deberá ser un funcionario público, licenciado en derecho, y con al menos cinco años de antigüedad.

Como consecuencia de la creación de la subdirección referida, se modifica la Junta de Letrados-Jefe, de la que formará parte. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de mayo de 2004, DISPONGO Artículo 1 El artículo 1.2 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1

2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat constituye un órgano de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat, adscrito a la Secretaría Autonómica de Política Institucional.

No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónomay con los tribunales de justicia, en cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.

Artículo 2 El artículo 6 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6

1. La Secretaría del Gabinete Jurídico será la unidad a la que, dentro de sus servicios centrales, le corresponderán las funciones que sirvan de soporte al desarrollo de las tareas propias de los letrados de la Generalitat.

2. A la Secretaría del Gabinete Jurídico le corresponderán las...

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