DECRETO 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

La Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, reconocida como Universidad privada por la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat, ha solicitado la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo único Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, que se incorporan como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 236/2003, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2010

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA-CEU

PREÁMBULO
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una institución académica promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y creada por Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución española.

  2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU nace del Centro de Estudios Universitarios (CEU), obra de la Asociación Católica de Propagandistas, erigida a la luz del pensamiento del padre Ayala sobre la

    formación de personas dotadas de espíritu sobrenatural y un ideal moral, al servicio del bien común, bajo el impulso decisivo del siervo de Dios, Ángel Herrera Oria.

  3. La Universidad Cardenal Herrera-CEU asume el magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza y la educación católicas y, muy especialmente, su magisterio acerca de las Universidades católicas.

  4. La Universidad Cardenal Herrera-CEU lleva a cabo su tarea mediante la inspiración cristiana de los individuos y de la comunidad universitaria, con una especial vocación para el estudio y difusión de la doctrina social de la Iglesia.

  5. La Universidad Cardenal Herrera-CEU, afirmada en esta tradición universitaria, que constituye su razón de ser, enmarca su labor en el contexto legislativo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Por ello, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena y artículos 6.5 y 6.2 de la mencionada Ley Orgánica, el Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, en su reunión del día 17 de abril de 2010, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento adaptadas a la legislación vigente.

TÍTULO I Naturaleza, ámbito y fines Artículos 1 a 7
Artículo 1 Definición
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una institución universitaria católica dedicada a la docencia y la investigación del saber de acuerdo con su espíritu fundacional y su ideario propio, y reconocida por la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución, con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, que es una entidad sin ánimo de lucro.

  2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria, en el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal y como es presentado por el magisterio de la Iglesia católica.

  3. Todo acto oficial de la Universidad Cardenal Herrera-CEU estará de acuerdo con su identidad católica.

Artículo 2 Autonomía

La Universidad Cardenal Herrera-CEU goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución y la LOU, corresponde a esta universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Ideario

Forma parte del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria para con la Universidad Cardenal Herrera-CEU el respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.

Artículo 4 Principios

En coherencia con su inspiración fundacional, la Universidad Cardenal Herrera-CEU, desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución, orienta su misión y trabajo sobre los siguientes principios:

  1. La creación de una comunidad universitaria concorde en la común consagración a la verdad, en la visión de la dignidad de la persona humana y del mensaje de Cristo, que da a la Universidad su carácter distintivo.

  2. La cercanía entre profesores y alumnos, que busca favorecer los vínculos personales de magisterio, espacio natural de desarrollo de la inteligencia de los hombres y de su libertad.

  3. La excelencia en la docencia en todos los niveles universitarios y todas las disciplinas.

  4. El compromiso con la investigación, conforme a los métodos propios de cada disciplina.

  5. El estudio de la verdad de las cosas vendrá guiado por la búsqueda de la integración del saber, por el diálogo entre la fe y la razón,

    por una específica preocupación por las implicaciones morales de los métodos y de los resultados de la investigación científica y técnica, y por el reconocimiento del papel sapiencial insustituible que corresponde a la teología católica.

  6. La Universidad Cardenal Herrera-CEU ofrece su contribución a toda la sociedad, y pone a disposición de quienes carecen de medios económicos suficientes una política eficaz y generosa de becas y ayudas al estudio que, atendiendo a criterios de mérito y capacidad, colaboren a la consecución de sus fines propios. En el desarrollo de dicha política se prestará especial atención a las situaciones de dependencia y discapacidad de quienes las solicitan.

Artículo 5 Régimen jurídico
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, afecten a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

  2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU tiene su sede central en Moncada (Valencia), sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá promover y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero, en los términos establecidos por las leyes y acuerdos internacionales.

  4. Las lenguas oficiales de la Universidad Cardenal Herrera-CEU son el castellano y el valenciano. Todo miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a usar cualquiera de ellas.

Artículo 6 Escudo, lema y sello
  1. El escudo consiste en un triángulo azul ajedrezado en rombos, orlado por el lema de la Universidad y, al pie, el nombre de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

  2. El lema de la Universidad Cardenal Herrera-CEU es: Qui facit veritatem, venit ad lucem (El que obra la verdad va a la luz).

  3. El sello de la Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.

Artículo 7 Patronazgo

La Universidad Cardenal Herrera-CEU se encuentra bajo el patrocinio de San Pablo, Apóstol de las Gentes, cuya festividad celebrará el día que se conmemora su Conversión.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

Estructura

Artículo 8 Estructura
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Consell, a propuesta de la Universidad.

  2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos propios.

Artículo 9 Facultades, escuelas y centros

Las facultades, escuelas y centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras...

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