ORDEN de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana. [2000/X3978]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana. [2000/X3978] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su artículo 2.1 establece que el sistema educativo facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, y en el 3.6 se indica que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En el Título III de la LOGSE dedicado a la educación de personas adultas, se establece, en el artículo 51.5, que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia. Asimismo, en su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características y el artículo 53.3 determina que las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia. El Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, que determina las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en su artículo 10.5 que lo regulado en los apartados anteriores de dicho artículo, en relación con la promoción del alumnado en los cursos de Bachillerato, condiciones para la repetición de cursos y régimen de permanencia en el Bachillerato, no será aplicable, entre otras, al régimen de enseñanza a distancia. Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Valenciana, determina que a las personas adultas no les será de aplicación los apartados correspondientes a la promoción del curso, ni el de repetición de curso, ni el de permanencia en el Bachillerato. El apartado primero de la disposición adicional segunda del citado Decreto establece que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato en centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida, así como para que puedan disponer, para estos estudios, de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características, en la modalidad de enseñanza a distancia. La Orden de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establece el proceso de implantación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la LOGSE, en su apartado 15.2, establece que el Instituto de Bachillerato a Distancia en el curso 2000-2001, implantará 1º de Bachillerato en régimen a distancia y en el curso 2001-2002, implantará 2º de Bachillerato en régimen a distancia. Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, y el artículo 35 de la...

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