DECRETO 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2003/S8253]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2003/S8253]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, pasando la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a denominarse Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía.

De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DECRETO Título I Disposiciones generales Capítulo I De los órganos de la Conselleria

Artículo 1

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2
  1. La organización de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.

Artículo 3

Los órganos superiores de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son el conseller, el secretario autonómico de Infraestructuras y el secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 4
  1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:

    . La Subsecretaría.

    . Las direcciones generales.

  2. Las direcciones generales que integran la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son las siguientes:

    . Obras Públicas.

    . Puertos y Costas.

    . Energía.

    . Arquitectura.

    . Transportes.

    . Telecomunicaciones e Investigación.

  3. Además, dependiente del secretario autonómico de Infraestructuras está el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 23 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6
  1. El nivel administrativo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales o directamente del conseller.

  2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 7
  1. La Junta Superior de Transportes, las Juntas Arbitrales del Transporte y el Consejo Asesor son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.

  2. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y la Agencia Valenciana de la Energía, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Título II Artículos 8 a 31

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria Capítulo I Del conseller Sección primera De las funciones del conseller

Artículo 8

El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:

. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.

. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes.

. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.

. Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.

. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los secretarios autonómicos, en su caso, y de la Subsecretaría y de los órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.

. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.

. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.

. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.

. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la extinción de dichas concesiones.

. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.

. Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.

. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.

Sección Segunda Artículo 9.1

De las unidades que dependen directamente del conseller

Artículo 9 1 El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento

Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  2. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  3. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia...

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