DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Anexo: puestos de trabajo del INVASSAT
La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, (INVASSAT), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.
Siguiendo el preámbulo de la Ley de creación, sus antecedentes se basan en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, cuyo exponente es el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat.
La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo respondía a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretendía dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, y, por otra, acometer las nuevas funciones que la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuía a las Administraciones Públicas.
La Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) indica que las administraciones públicas deben asumir un papel activo en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, lo cual está en consonancia con el artículo 2 de la ley de creación del INVASSAT, que indica, como ámbito de actuación del INVASSAT, la realización de actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
La Ley de creación establece una regulación pormenorizada del INVASSAT, definiendo sus funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores de su organización y estructura, disponiendo en el artículo 17 el desarrollo de esta última por un Reglamento Orgánico y Funcional.
Los principios de eficacia, economía y coordinación han puesto de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario.
Con la asignación de estas competencias, el INVASSAT debe poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat todos los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden.
El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades para el cumplimiento de sus funciones.
A la vista de dicho mandato legal, el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.
El título I contiene las disposiciones relativas a su naturaleza jurídica, ámbito de actuación, fines, competencias que asume y funciones que desarrollará el organismo, recogiendo la habilitación de los funcionarios técnicos como agentes de la autoridad laboral, función que respondería a las previstas en el artículo 4 de la Ley de creación y que viene refrendada por la reforma operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que introdujo determinadas modificaciones en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se pretende optimizar los recursos preventivos con los que cuentan las Administraciones Públicas, fundamentalmente con la asignación de nuevas funciones al personal técnico de las Comunidades Autónomas, dotándoles de autoridad pública y con funciones comprobatorias con la presunción de certeza. Incluye las competencias de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
El título II desarrolla los órganos de representación y dirección establecidos por la ley, no entrando en la regulación pormenorizada de los órganos colegiados, que se desarrollarán mediante su propio reglamento de régimen interno.
El título III desarrolla la estructura administrativa del Instituto de conformidad con la estructura básica que la propia Ley de creación establece, constituida por un órgano central con competencia y ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana, y un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
El título IV, referido al régimen jurídico, económico-presupuestario y de personal, culmina el marco normativo por el que se rige el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que tiene, en el marco de la legislación de aplicación a la Administración de la Generalitat, las peculiaridades que la misma establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.
Se modifica, en la disposición final primera, el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con el fin de adaptarlo a las...
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