DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza jurídica
Artículo 2 Ámbito de actuación
Artículo 3 Fines
Artículo 4 Competencias
Título II Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I Órganos
Artículo 5 Composición
Capítulo II Órganos de representación y dirección
Artículo 6 La Presidencia
Artículo 7 Funciones de la Presidencia
Artículo 8 Delegaciones de competencia y de firma
Artículo 9 La Vicepresidencia
Artículo 10 La Dirección
Capítulo III Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 11 El Consejo General
Artículo 12 La Comisión Permanente
Artículo 13 Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones
Artículo 14 Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título III Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 15 Estructura
Artículo 16 La Dirección
Artículo 17 La Subdirección Técnica
Artículo 18 Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 19 Estructura de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20 El Centro de Documentación y Publicaciones
Artículo 21 El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos Título IV: Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo I Régimen económico y presupuestario, función interventora y asesoramiento jurídico
Artículo 22 Recursos económicos
Artículo 23 Patrimonio
Capítulo II Régimen de personal
Artículo 24 Personal al servicio del Instituto
Artículo 25 Especialización en materia preventiva y habilitación de personal técnico
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Habilitaciones y modificaciones presupuestarias
Disposición adicional segunda Repercusión presupuestaria Disposición transitoria primera. Relación jurídica del personal Disposición transitoria segunda. Personal de otras administraciones públicas
Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Modificación del decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Disposición final segunda Fichero de datos de carácter personal
Disposición final tercera Entrada en vigor

Anexo: puestos de trabajo del INVASSAT

PREÁMBULO

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, (INVASSAT), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

Siguiendo el preámbulo de la Ley de creación, sus antecedentes se basan en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, cuyo exponente es el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat.

La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo respondía a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretendía dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, y, por otra, acometer las nuevas funciones que la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuía a las Administraciones Públicas.

La Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) indica que las administraciones públicas deben asumir un papel activo en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, lo cual está en consonancia con el artículo 2 de la ley de creación del INVASSAT, que indica, como ámbito de actuación del INVASSAT, la realización de actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.

La Ley de creación establece una regulación pormenorizada del INVASSAT, definiendo sus funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores de su organización y estructura, disponiendo en el artículo 17 el desarrollo de esta última por un Reglamento Orgánico y Funcional.

Los principios de eficacia, economía y coordinación han puesto de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario.

Con la asignación de estas competencias, el INVASSAT debe poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat todos los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden.

El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades para el cumplimiento de sus funciones.

A la vista de dicho mandato legal, el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.

El título I contiene las disposiciones relativas a su naturaleza jurídica, ámbito de actuación, fines, competencias que asume y funciones que desarrollará el organismo, recogiendo la habilitación de los funcionarios técnicos como agentes de la autoridad laboral, función que respondería a las previstas en el artículo 4 de la Ley de creación y que viene refrendada por la reforma operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que introdujo determinadas modificaciones en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se pretende optimizar los recursos preventivos con los que cuentan las Administraciones Públicas, fundamentalmente con la asignación de nuevas funciones al personal técnico de las Comunidades Autónomas, dotándoles de autoridad pública y con funciones comprobatorias con la presunción de certeza. Incluye las competencias de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

El título II desarrolla los órganos de representación y dirección establecidos por la ley, no entrando en la regulación pormenorizada de los órganos colegiados, que se desarrollarán mediante su propio reglamento de régimen interno.

El título III desarrolla la estructura administrativa del Instituto de conformidad con la estructura básica que la propia Ley de creación establece, constituida por un órgano central con competencia y ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana, y un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

El título IV, referido al régimen jurídico, económico-presupuestario y de personal, culmina el marco normativo por el que se rige el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que tiene, en el marco de la legislación de aplicación a la Administración de la Generalitat, las peculiaridades que la misma establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.

Se modifica, en la disposición final primera, el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con el fin de adaptarlo a las...

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