DECRETO 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerías, entre las que se halla la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, bandas de música, política lingüística, deporte y pilota valenciana.

Por su parte el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Razones de eficiencia aconsejan adecuar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte al nuevo marco normativo y régimen competencial, siendo necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la citada Consellería que determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos, estimando oportuno, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el reglamento aprobado por el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, modificado a su vez por el Decreto 90/2014, de 13 de junio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura, y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Disposiciones generales

1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, bandas de música, política lingüística, deporte y pilota valenciana.

2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Educación y Formación.

2. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Centros y Personal Docente.

5. Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

6. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

7. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

8. Dirección General de Cultura.

9. Dirección General del Deporte.

Artículo 3 Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución,

las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Consellería mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 28

De la estructura y funciones de los órganos superiores directivos y servicios centrales de la Consellería

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

De la persona titular de la Consellería

SECCIón 1ª Artículo 4

De la persona titular de la Consellería

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Consellería

1. El conseller o consellera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

SECCIón 2ª Artículo 5

De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Consellería

Artículo 5 De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Igualmente, depende funcionalmente de la persona titular de la Consellería, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Consellería.

5. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Consellería, como portavoz del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell, con el rango de subdirección general, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignen.

De la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell depende el Servicio de Soporte y Coordinación de la Portavocía, al que le corresponde el establecimiento y coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos, así como el seguimiento y análisis de los asuntos de la portavocía

CAPÍTULO II Artículos 6 a 24

De las secretarías autonómicas

SECCIón I Artículos 6 a 18

De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación

Artículo 6 Secretaría Autonómica de Educación y Formación

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación es el órgano superior de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, las cualificaciones profesionales, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas

2. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación dependen los siguientes centros directivos:

  1. Dirección General de Centros y Personal Docente.

  2. Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

  3. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

  4. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

    4. Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación las siguientes unidades administrativas:

    4.1. La Inspección General de Educación, a la que se asignan las siguientes funciones:

  5. Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  6. Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección educativa en los centros educativos.

  7. Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

  8. Colaborar en la mejora del sistema educativo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR