ORDEN 89/2013, de 6 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, y, en concreto el artículo 80, establece que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación reconocido en la Constitución, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Las políticas de educación compensatoria deben ir orientadas a evitar las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Siguiendo estos principios, las administraciones educativas garantizarán la escolarización y la distribución equilibrada en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales y del alumnado que se encuentra en situaciones sociales, económicas o culturales desfavorecidas.

Asimismo, la citada ley orgánica, establece, con carácter general, que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

La Consellería Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando actuaciones de carácter compensador tanto para el alumnado con necesidades educativas especiales como para el alumnado en situación de desventaja por razones de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia.

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la Administración local, instituciones privadas y Administración autonómica para mejorar la calidad del servicio educativo, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente publicar una orden de convocatoria de ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2013-2014, para uso de su alumnado y constituir mediante el reciclaje de los mismos un fondo de libros.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 18 de octubre de 2013 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Se convocan ayudas para los centros de educación especial y las unidades de educación especial en centros ordinarios de titularidad de corporaciones locales y privados concertados en la Comunitat Valenciana, para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establece en el anexo I de esta orden.

  2. Se convocan ayudas para los centros de acción educativa singular (CAES) privados concertados de la Comunitat Valenciana, para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establece en el anexo I de esta orden.

  3. Los centros de educación especial así como los centros ordinarios con unidades de educación especial y los centros de acción educativa singular de la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, quedan excluidos de participar en esta convocatoria. Sus necesidades

    de libros de texto y material didáctico e informático serán atendidas a través de una dotación específica incluida en los gastos de funcionamiento de los centros.

  4. Los centros, mediante el reciclaje, constituirán un fondo de libros de texto y material didáctico e informático.

    Segundo. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  5. Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE 276, 18.11.2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (BOE 176, 25.07.2006), y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV 1588, 17.07.1991).

  6. Las ayudas se concederán a los centros en régimen de concurrencia, de conformidad con el artículo 22, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Crédito disponible

  7. El crédito máximo para la financiación de esta convocatoria será de 320.000 euros, con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa

    09.02.01.422.20.

  8. El citado importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

  9. Estas ayudas se convocan con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático.

    Cuarto. Cumplimiento del Decreto 147/2007, de notificación a la Comisión Europea

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), no precisa ser notificada a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder las ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Asimismo, se delega en el director general de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como excepcionalmente el plazo de resolución de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 42.6 de dicha ley, cuando las circunstancias lo aconsejen para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de

reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar...

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