RESOLUCIÓN de 8 de enero del 2013, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los terminos municipales de Bellús y Vilamarxant. Expediente número 197/2005 AIA y 213/2007 AIA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes; 197/2005 AIA Bellús y 213/2007 AIA Vilamarxant.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 197/2005-AIA.

Promotor: Ayuntamiento de Bellús.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Bellús y Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.

Objeto proyecto: «Homologación modificativa núm. 2 del PGOU, sectores residenciales Balneario y ampliación casco urbano».

Localización: en el término municipal de Bellús (Valencia). Descripción del proyecto

- La descripción del proyecto «Homologación modificativa núm. 2» se hace teniendo en cuenta toda la documentación presentada por el promotor, incluyendo la documentación presentada el 7 de julio de 2009:

- La presente modificación plantea el crecimiento del suelo urbanizable con la creación de dos nuevos sectores: ampliación casco urbano y balneario.

- El sector ampliación casco urbano ahora propuesto es coincidente con el ya clasificado en el PGOU como sector 1, redelimitándolo y adaptándolo de forma más coherente a los límites del casco urbano.

- Superficie del sector: 69.114,28 m2.

- Superficie computable sector: 66.129,47 m2.

- Superficie vía pecuaria: 937,92 m2.

IEB sobre superficie computable sector: 0,4 m2t/ m2s. Edificabilidad total: 26.451,79 m2t7 m2s.

Uso predominante: residencial.

Núm. estimado de viviendas: 200.

- Uso compatible: terciario, y uso excluido: industrial.

Tipología constructiva: manzana de edificación unifamiliar aislada o en hilera y manzana de edificación cerrada.

A cargo del sector estará: obras de acondicionamiento del tramo de colada del camino Viejo de Guadassequies comprendido entre este sector y el del balneario. Es decir un carril bici y varias zonas peatonales y de descanso. Los costes serán asumidos por ambos sectores.

La conexión con la N-340 se realizará mediante rotonda. Correrán a cargo del sector igualmente las acciones 1 y 2 del programa de paisaje, y la ejecución de las medidas correctoras derivadas del estudio acústico de este sector.

Sector Balneario: su objetivo es la recreación del antiguo balneario de Bellús. La implantación de esta actividad terciaria se plantea acompañada de un pequeño crecimiento residencial mediante este nuevo sector. Se pretende facilitar la recuperación de la zona como polo de atracción turística y de actividad económica para el municipio.

Superficie sector: 185.685,05 m2.

Superficie computable del sector: 176.073,32 m2. Red primaria incluida PRV: 15.674,95 m2.

Red primaria incluida-PJL: 5.279,88 m2.

Vía pecuaria: 9.611,73 m2.

IEB sobre superficie computable sector: 0,3 m2t/ m2s. Uso predominante: residencial

Núm. estimado de viviendas: 375.

Superficie computable área de reparto: 223.476,92 m2.

Parque natural adscrito: 37.149,99 m2.

La tipología constructiva será la de edificación abierta. Para conseguir una implantación dispersa de la edificación, el plan parcial observará lo siguiente: una parcela mínima de 1000 m2s, con ocupación máxima sobre parcela neta del 40 % y un número máximo de plantas de dos.

El programa de restauración de la zona de parque público natural colindante deberá acompañarse de un proyecto de restauración de la zona de parque público natural, para poder utilizarlo para uso público.

Deberá ejecutarse el colector de aguas residuales hasta la red general, así como la conexión con la CV-612 y N-340 mediante rotonda.

Esta homologación redelimita el suelo no urbanizable inundable del actual planeamiento, dado que la nueva delimitación que de la zona de máxima inundación del embalse de Bellús hace la Confederación Hidrográfica del Júcar hace innecesaria la protección inundable para la zona que no es inundable.

La homologación presentada deja fuera de su perímetro todo el suelo protegido forestal que rodea al sector Balneario, que mantiene su actual clasificación y lo amplía en algunos puntos hasta la cota de máximo embalse. Además con la intención del municipio de permitir a la población el disfrute público de la zona forestal colindante al embalse de Bellús clasifica como parque público natural una zona, de manera que la parte privada de esta zona se incluya en el área de reparto del sector Balneario.

El abastecimiento a la población se realiza a partir del pozo Palleter y del manantial Font del Molí. Según la documentación aportada el abastecimiento necesario es de 67.342 m3/año estimando una población de 615 habitantes. El pozo el Palleter tiene concedido un caudal de

51.574 m3/año, no obstante en el estudio de impacto ambiental se indica que tiene un caudal notablemente superior que permitió aportar en su momento 150.000 m3/año a las obras de la presa. El ayuntamiento con motivo de esta modificación tiene previsto solicitar un aumento de la concesión de este pozo.

Respecto a la depuración de aguas residuales está prevista para los desarrollos urbanísticos de la modificación la conexión a la red municipal, estando prevista la construcción de una nueva EDAR para Bellús en el II Plan de saneamiento. En caso de superar los límites de esta EDAR, será obligatorio contar con una depuradora propia antes del vertido a red municipal.

Los residuos sólidos urbanos se transportan al vertedero de Ador a la espera de la creación de una nueva planta comarcal.

Tramitación administrativa

- Con fecha 2 de noviembre de 2005 se remitió por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente la siguiente documentación: expediente administrativo, proyecto, informes y estudio de impacto ambiental. Se adjunta la solicitud de informe a la Conselleria de Cultura. Se adjunta certificado de 16 de mayo de 2005 de aprobación provisional del proyecto en pleno de 21 de febrero de 2005.

- Con fecha 26 de julio de 2006 se solicitó requerimiento de documentación al ayuntamiento, a través de la Sección de Planeamiento de la Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria sobre una serie de puntos.

- Con fecha 19 de julio de 2006 se solicitaron informes a diferentes organismos: Servicio de Apoyo Técnico (Paisaje), Área de Planificación y Ordenación del Territorio (LIC.), Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria (Vías pecuarias) y Servicio de Calidad de Aguas.

- Con fecha 27 de julio de 2006 se remitió respuesta a la consulta por parte del Servicio de Calidad de Aguas.

- Con fecha 4 de agosto de 2006 el Ayuntamiento de Bellús solicitó una ampliación del plazo de presentación de documentación.

- Con fecha 1 de agosto de 2006 se remitió informe de desfavorable del Servicio de Apoyo Técnico de esta Conselleria.

- Con fecha 12 de septiembre de 2006 se remitió informe del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, indicando una serie de deficiencias que debería subsanar la documentación en relación al estudio acústico.

- Con fecha 13 de septiembre de 2006 se remitió informe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio en relación a la afección al LIC.

- El Servicio de Apoyo Técnico remitió informe de aclaración con fecha 26 de septiembre de 2006.

- Se realizó advertencia de caducidad al ayuntamiento con fecha de salida de 10 de octubre de 2006.

- Con fecha 25 de junio de 2007 se emitió resolución de caducidad del expediente de evaluación de impacto ambiental.

- Con fecha 9 de agosto de 2007 se remitió por el Ayuntamiento de Bellús solicitud de anulación de la resolución de caducidad.

- Con fecha 21 de septiembre de 2007 se remitió, por la Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria, proyecto, estudio de impacto ambiental, certificado plenario e informes.

- Con fecha 2 de octubre de 2007 se emite resolución del recurso de alzada interpuesto por el ayuntamiento contra la resolución de caducidad antes referida. La resolución del recurso de alzada estima la pretensión del ayuntamiento y acuerda la reapertura del expediente de evaluación de impacto ambiental.

- Se solicitaron informes a la Dirección Territorial de Valencia, Sección forestal, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Dirección General de Paisaje respecto a la nueva documentación que presentó el Ayuntamiento.

- Con fecha 5 de noviembre de 2007 se solicitó ampliación de la documentación al ayuntamiento, a través de la Sección de Planeamiento de la Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria respecto al sector ampliación casco urbano y la nueva delimitación del suelo no urbanizable inundable.

- Con fecha 27 de noviembre de 2007 se remite por la Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria escrito del ayuntamiento.

Con fecha 3 de marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Bellús se solicita se amplíe el plazo de presentación de documentación.

Con fecha 9 de mayo de 2008 se remitió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de esta Conselleria informe favorable de Vías Pecuarias.

Con fecha 28 de julio de 2008 se remitió por el Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de Valencia de esta Conselleria documentación presentada por el Ayuntamiento: certificado de 2 de junio de 2008 del pleno del Ayuntamiento, de fecha 27 de mayo de 2008, por el que se aprobaban los anexos al proyecto de homologación, estudio de impacto ambiental, estudio acústico y programa de paisaje, así como se remitían los documentos citados.

Con fecha 13 de octubre de 2008 se solicitan nuevos informes a los siguientes organismos en función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR