ORDEN 33/2013, de 29 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio económico 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión y, solo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas, serán escolarizados en unidades o centros de educación especial.

Asimismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Por otra parte, el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en su disposición adicional segunda dispone que «la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados».

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la Administración local, instituciones privadas y Administración autonómica, y para mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos discapacitados, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente publicar una orden de convocatoria para subvencionar los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2013, que complemente las becas y ayudas que el ministerio competente en materia de educación convoca cada curso escolar para el alumnado de estos centros.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre todo el artículo 22, punto 1, que fija como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones la concurrencia y permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de fecha 28 de marzo de 2013, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

  1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios establecidos en la Ley 11/2012, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV 31.12.2012) para esta finalidad, concederá ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2013.

  2. El importe global máximo por el que se concederán estas ayudas es de 1.971.000 euros, que se financiarán a cargo a la línea de subvención «Financiación del transporte y comedor de centros específicos de educación especial», T1572000, en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, de la citada Ley 11/2012, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto

en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo

El importe de estas ayudas contribuirá a la financiación del coste de los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial concertados y conveniados, de manera complementaria respecto a los importes que, con esta misma finalidad, perciban tanto las familias como los citados centros, de otras administraciones públicas o entidades privadas.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con los artículos 3.4 y

7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.10.2007), no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Segunda

Esta orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente un recurso de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. Recurso potestativo de reposición, ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. Recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 29 de abril de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos a sufragar los gastos de los servicios complementarios de transporte y de comedor, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, a lo largo del ejercicio 2013, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra entidad pública o privada.

Los centros actúan, en este caso, como entidades colaboradoras prestando el servicio de transporte y de comedor.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55 del Reglamento general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de una corporación local convenidos que presten los servicios complementarios de transporte y de comedor a su alumnado solicitarán la subvención prevista en esta convocatoria en calidad de entidad colaboradora.

    Como entidades colaboradoras deberán reunir todos los requisitos que el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, determina.

  2. No podrán participar en esta convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. Aquellos que no presten los servicios de transporte o de comedor a su alumnado.

    2. Aquellos cuya prestación del servicio de transporte o de comedor disponga de otro sistema de subvención, pública o privada.

      Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

      De acuerdo con la naturaleza de la subvención y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la titularidad del centro, como entidad colaboradora, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

    3. Prestar los servicios complementarios de transporte y de comedor al alumnado de su centro que precise su utilización. Esta prestación se realizará durante el período de tiempo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR