ORDEN 8/2012, de 2 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Estructura general
Artículo 3 Autorización
Artículo 4 Resolución
Artículo 5 Registro
Artículo 6 Disponibilidad de recursos
Artículo 7 Funciones
Disposición adicional única Incidencia económica Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, regula las funciones y actividades que deben de realizarse en atención primaria por los servicios farmacéuticos de Área de Salud, en su título II, capítulo I, sección 3ª. En el artículo 1 de la mencionada ley, se consideran a los servicios farmacéuticos de Área de Salud integrantes del nivel de atención farmacéutica primaria.

Estos servicios farmacéuticos de Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la precitada Ley 6/1998, están sujetos al régimen de autorización administrativa previo a su creación, apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre, siendo la Conselleria de Sanidad la competente para la tramitación y resolución de los procedimientos a que se refiere el artículo 5.1.

El procedimiento de creación y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud se establece en la Orden de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

Posteriormente, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su artículo 81, normaliza la exigencia de estas estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria en todo el Estado español. Las funciones del farmacéutico de área se encuadran fundamentalmente dentro del campo de estudio, diseño y evaluación de intervenciones para mejorar la efectividad y eficiencia de la práctica clínica.

El Consell ha incrementado el marco anterior con innovaciones corporativas que complementan los instrumentos para potenciar el uso racional del medicamento en el ámbito ambulatorio, tanto desde la perspectiva de la atención especializada como de la atención primaria. Así, el Decreto 118/2010, de 27 de agosto, del Consell, tiene por objeto ordenar y priorizar las actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en los departamentos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, entre las cuales se encuentran los servicios farmacéuticos de Área de Salud.

De acuerdo con ello se hace necesario actualizar la normativa vigente en la materia contenida en la Orden de 11 de octubre de 2000, por la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía otorga competencias exclusivas en ordenación farmacéutica y servicios sociales (artículos 49.1.19 y 49.1.24), así como competencias exclusivas en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat (artículo 54).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, previa audiencia de los sectores implicados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana previstos en el artículo 81 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y artículo 40 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Estos servicios farmacéuticos de Área, con una dependencia orgánica y funcional del director/a médico de atención primaria, englobarán y estructuraran, las...

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