ORDEN 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Por Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, se regularon los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

En la citada orden se establecía el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas de la dependencia, desarrollando asimismo tanto las condiciones y requisitos de acceso a estas últimas como el régimen económico aplicable a las distintas prestaciones. Sin embargo, y en lo relativo a los servicios del catálogo, esta norma se limitaba a efectuar una remisión a la regulación vigente en materia de precios públicos para los servicios sociales de la Generalitat, en tanto no se acordaran por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los criterios para establecer el sistema de copago para cada uno de los servicios del catálogo, tal y como exige la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Transcurridos los primeros años de aplicación de la citada Ley, se procedió a modificar dicho régimen jurídico mediante la Orden 5/2011, de 6 de junio, de la Conselleria de Bienestar Social, a fin de ampliar los supuestos en los que podían simultanearse determinados servicios y prestaciones del catálogo, todo ello con el objetivo último de garantizar la adecuada atención a las personas dependientes.

Sin embargo, y en cumplimiento del principio de cooperación interadministrativa que plasma la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, constituido por representantes de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, acordó con fecha 10 de julio de 2012, entre otras medidas, la necesidad de establecer unos criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de los servicios y prestaciones, así como la aportación del beneficiario, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y contribuir a garantizar el principio de igualdad, sin perjuicio de la incorporación de las peculiaridades de las Comunidades Autónomas y sus distintos modos de gestión adquiridos en los años de aplicación de la Ley.

El Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido modificaciones sustanciales en la Ley 39/2006 que alcanzan a los aspectos sustantivos de esta norma y que llevan a derogar la Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social por los motivos que se expresan a continuación.

En cumplimiento de aquel acuerdo del Consejo Territorial, el citado Real Decreto Ley 20/2012, introduce igualmente determinadas medidas de racionalización del sistema de dependencia, entre las que cabe destacar la implantación de una nueva estructura de grados de dependencia, un régimen común de incompatibilidad de las prestaciones y servicios, el nuevo calendario de aplicación en la efectividad del derecho a las prestaciones, la variación de las intensidades de protección de los servicios y, por último, el cambio de denominación del órgano de cooperación interadministrativa, que pasa a llamarse Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Como consecuencia del Acuerdo y de las modificaciones incluidas por la legislación estatal, es evidente que se hace necesario aprobar una nueva norma que, introduciendo las adaptaciones oportunas, regule de forma conjunta las condiciones y requisitos de acceso y el régimen económico aplicable, tanto para las prestaciones como para los servicios de la dependencia, adoptando el criterio de copago regulado en la normativa estatal para los servicios de la dependencia, en lugar de los criterios establecidos en la vigente normativa de precios públicos de la Generalitat, que no resultan aplicables a estos servicios que forman parte de un derecho subjetivo de la ciudadanía, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Asimismo, se considera oportuno introducir los criterios acordados con carácter común en cuanto a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, incluyendo el carácter voluntario del convenio especial con la Seguridad Social, en los términos del real decreto ley.

Sin embargo, y por lo que respecta a la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios, que también se encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo Territorial, no procede adaptar el contenido de la normativa valenciana hasta que se apruebe el correspondiente reglamento estatal, tal y como exige el artículo 14, apartado 7, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por último, debe destacarse que esta orden, sin perjuicio de efectuar las correspondientes adaptaciones a la normativa estatal y a los criterios comunes acordados, mantiene las peculiaridades que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han ido dirigidas a reforzar en los últimos años la atención de las personas en situación de dependencia.

Así, tras regular las diversas prestaciones económicas y su régimen económico, la Orden mantiene un nivel adicional de protección de las prestaciones, que se financiará con fondos propios de la Generalitat y, por otra parte, se garantiza la continuidad en el régimen transitorio que se estableció en su día en relación con los beneficiarios de los sistemas Bono-Residencia, Bono-Centro de Día, Bono de Atención a las Personas con Discapacidad o Enfermedad Mental Crónica (BONAD) y Prestaciones Económicas Individualizadas (PEIs).

Finalmente, como consecuencia de la presente orden procedía modificar el anexo II del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia, por lo que el nuevo modelo de anexo se acompaña a la Orden, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.e de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de acceso de las personas dependientes y sus familias al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, así como el régimen de compatibilidades e intensidades de los servicios y prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2 Servicios y Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana está configurado por los siguientes Servicios:

    1. Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

    2. Servicio de Teleasistencia.

    3. Servicio de Ayuda a Domicilio:

      1. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

      2. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, que sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado I anterior.

    4. Servicio de centro de día y de noche:

      1. Centro de día para mayores.

      2. Centro de día para menores de 65 años.

      3. Centro de día de atención especializada.

      4. Centro de noche.

    5. Servicio de atención residencial:

      1. Residencia para personas mayores dependientes.

      2. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

      Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Conselleria competente en materia de Bienestar Social podrá ampliar el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

  3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, son:

    1. La prestación económica vinculada al servicio que se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio prestado mediante la Red de Centros Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

    2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que tendrá carácter excepcional y se reconocerá cuando se reúnan las condiciones establecidas, y siempre y cuando no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio.

      La determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá en todo caso al órgano competente de la Conselleria, a propuesta de los servicios sociales.

    3. La prestación económica de asistencia personal, que tiene como...

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