ORDEN 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Por Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

El artículo 10, apartado 4, del citado Decreto establece respecto al funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat que la misma se ajustará a las normas que rigen con carácter general la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien deja a la propia Central de Compras la posibilidad de elaboración de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En esta línea, resulta imprescindible desarrollar algunos aspectos que se consideran primordiales, en cuanto al funcionamiento de los órganos de la Central de Compras, las sustituciones y suplencias de sus miembros, la periodicidad de las reuniones, las convocatorias, el mecanismo de adopción de decisiones, así como la posibilidad de la creación de grupos de trabajo por materias específicas y la presencia de observadores en la misma.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Organización

La estructura organizativa de la Central de Compras de la Generalitat se instrumenta a través de dos órganos cuya actuación se desarrolla de forma coordinada: el Servicio de Compras de la Generalitat, adscrito a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y la Central de Compras, como órgano colegiado interdepartamental.

Artículo 2 Servicio de Compras de la Generalitat
  1. El Servicio de Compras de la Generalitat se configura como una unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras y como órgano que lleva a cabo sus decisiones.

  2. Las funciones del Servicio de Compras de la Generalitat se encuentran determinadas en el artículo 9, apartado 2, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat.

Artículo 3 La Central de Compras

La Central de compras, como órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Conselleria con competencias en materia de hacienda, asume las atribuciones determinadas en el artículo 10, apartado 3, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat.

Artículo 4 Sustituciones y suplencias de la Central de Compras de la Generalitat
  1. Las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat podrán suplirse conforme a las siguientes reglas:

  1. Quienes ostenten la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, serán sustituidos en sus funciones por las personas a favor de quienes se haya efectuado la correspondiente delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Decreto

    16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que...

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