ORDEN 4/2011, de 16 de noviembre de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que modifica la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden 2/2011 de 24 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba el Reglamento y pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su Consejo Regulador (DOCV núm. 6605 de 09.09.2011), se hace necesario introducir algunas modificaciones para ajustarla a las sugerencias de la Guía para la presentación de los nombres de vino existentes publicada por la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, que trae causa en lo previsto en el artículo 118 vicies "Denominaciones de vinos protegidas existentes" del Reglamento (CE) nº1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y teniendo en consideración igualmente la reciente reforma introducida mediante la modificación del Artículo 73 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 a través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 670/2011 de la Comisión de 12 de julio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, procede efectuar, como parte de la regularización de la situación de ésta figura de calidad vitivinícola y tras diversas consultas con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las siguientes modificaciones para poder proseguir con la tramitación de la presentación de información de las denominaciones de vinos protegidas existentes ante la Comisión Europea, mediante trámite abreviado ya que la solicitud de modificaciones formulada por el Consejo Regulador de 26 de diciembre de 2007 es anterior al 31 de julio de 2009, fecha de referencia establecida por la normativa aplicable al respecto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y su normativa de desarrollo, a propuesta del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Modificación del artículo 2, «Alcance de la protección»del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El artículo 2, «Alcance de la protección» queda redactado de la siguiente manera:

«1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen, será la contemplada en el artículo 118 quaterdecies del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre (Reglamento único para las OCM) así como el artículo 18 y concordantes de la ley 24/2003 de 10 de julio, como en el artículo 36 de la Ley 2/2005 de 27 de mayo y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión "UtielRequena".

  1. Los nombres de los términos municipales y aldeas asociados a un nombre protegido, no podrán utilizarse para identificar productos vínicos de distinto origen.

  2. Con carácter general, queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por

similitud fonética o gráfica con los protegidos por la Denominación de Origen, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo». «cepa», «embotellado en...», «con bodega en...» u otras análogos.

Artículo 2 Modificación del apartado 3 del "Artículo 15

Inscripción y baja" del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El apartado 3 del "Artículo 2. Alcance de la protección" queda redactado de la siguiente manera:

  1. Causará baja el asociado que incumpla con la obligación de contribuir económicamente con el pago de las cuotas que se fijen en los términos previstos en el artículo 37.5 de este Reglamento; y así, constatado el impago de dos campañas por medio de certificación expedida por el señor Secretario en expediente abierto al efecto, se procederá a requerir al operador para que sea atendido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haber sido atendido causará baja, sin necesidad de otros acuerdos y requerimientos, sin perjuicio del derecho del socio a recurrir contra esta decisión en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Modificación de la letra d) del apartado 1 del "Artículo 19

Declaraciones obligatorias de los inscritos" del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

La letra d) del apartado 1 del "Artículo 19. Declaraciones obligatorias de los inscritos" queda redactado de la siguiente manera:

d) Todas las bodegas inscritas en los registros deberán presentar hasta el 15 de septiembre, declaración de las existencias que posean al 31 de Julio, de vinos con Denominación de Origen Protegida UtielRequena.

Artículo 4 Modificación del "Artículo 32

Naturaleza jurídica" del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El "Artículo 32. Naturaleza jurídica" queda redactado de la siguiente manera:

Para el ámbito de la Denominación de Origen Protegida UtielRequena se constituye en el seno de su Consejo Regulador un Servicio de Certificación que tendrá como funciones esenciales las de proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal, así como garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado. Es decir, certificar cuando proceda el cumplimiento por parte de las bodegas del pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena conforme a los principios y criterios de la norma UNE-EN 45011 o norma que le sustituya, para lo que el Consejo Regulador estará acreditado para dicha Norma. En lo que respecta a su funcionamiento, actuará bajo la tutela y supervisión del Comité de Partes, al que se refiere el posterior artículo 34 de este Reglamento, exclusivamente en las decisiones en materia de certificación.

Artículo 5

Modificación del ANEXO II pliego de condiciones DOP Utiel-Requena de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El texto íntegro del Anexo II pliego de condiciones DOP UtielRequena, queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Pliego de condiciones DOP Utiel-Requena

  1. Nombre que se debe proteger UTIEL-REQUENA

    Acidesa VOLÀTIL màxima

    Diòxid de sofre TOTAL

    Diòxid de sofre TOTAL

    Diòxid de carboni mínim

    (Àc. acètic en g/l) Màxim (SO2 en mg/l)

    Màxim (SO2 en mg/l)

    (CO2 en bars a 20 ºC)

    Vins amb <5 g/l sucre

    Vins amb ≥ 5 g/l sucre

    L'acidesa volàtil dels vins de campanya (fins al 31 de juliol) no pot superar 0.9 g/l (15 meq/l).

    Els vins de campanyes anteriors no poden superar 1 g/l

    (16.6 meq/l) més 0.06 g/l (1 meq/l) per cada grau d'alcohol que supere el 10% vol., fins a un màxim d'1.08 g/l (18 meq/l) en blancs i rosats i

    1.2 g/l (20 meq/l) en negres.

    150 200

    200 250

    200 250

    185 185 3.5

    185 185 3

    150 negres 200 blancs i rosats

    200 negres 250 blancs i rosats

    Mín. 1 Màx. 2.5

    150 200

    150 negres

    200 blancs i rosats

    200 negres

    250 blancs i rosats

    Grado alcohólico real. Mínimo (% volumen)

    11

    11,5

    10 (Grado Alcoh Máx 11,5) Grau alcohòlic en funció de la menció de què es tracte

    12

    12,5

    12 12 12

    Acidez VOLÁTIL Máxima

    Dióxido Azufre TOTAL

    Dióxido Azufre TOTAL

    Dióxido de Carbono

    Mínimo.

    (Ac. Acético en g/l) Máximo (SO2 en mg/l)

    Máximo (SO2 en mg/l)

    (CO2 en bares a 20º C)

    Vinos con <5 g/l azúcar

    Vinos con ≥ 5 g/l azúcar

    La acidez volátil de los vinos de campaña (hasta 31 de julio), no podrá superar 0.9 g/l. (15 meq/l).

    Los vinos de campañas anteriores no podrán superar 1 g/l (16.6 meq/

    l) más 0.06 g/l (1 meq/l) por cada grado de alcohol que exceda de 10% Vol, hasta un máximo de 1.08 g/l (18 meq/l) en blancos y rosados y 1.2 g/l (20 meq/l) en tintos

    150 200

    200 250

    200 250

    185 185 3.5

    185 185 3

    150 tintos

    200 blancos y rosados

    200 tintos

    250 blancos y rosados

    Min 1 Máx 2.5

    150 200

    150 tintos

    200 blancos y rosados

    200 tintos

    ...

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