ORDEN 6/2012, de 2 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de la protección y defensa de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la Generalitat establece como uno de los ejes fundamentales dentro de su política de defensa de consumidores y usuarios, la promoción y el apoyo al sistema arbitral de consumo.

De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, el funcionamiento del sistema arbitral de consumo, se caracteriza por la necesaria e imprescindible participación activa en la gestión del arbitraje de los consumidores y empresarios a través de las asociaciones que los representan, tanto en las actuaciones de fomento como en la participación en los colegios arbitrales. Estos órganos arbitrales se componen de tres árbitros, uno de los cuales es designado entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y otro entre los propuestos por las organizaciones empresariales o profesionales o corporaciones de derecho público y ello por exigirlo así la normativa vigente.

Con base en estas premisas, la presente orden de ayudas tiene por objeto subvencionar a las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, a las asociaciones de empresarios o profesionales, así como a las corporaciones de derecho público, por su necesaria e imprescindible participación en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad en que se ha producido dicha participación.

De todo cuanto antecede se deduce que existen razones de interés público y social que justifican que las ayudas reguladas en la presente orden se encuadren en el supuesto del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y sean susceptibles, por tanto, de concederse de forma directa. Dichas razones de interés público y social consisten en garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo ya que representa un cauce de resolución extrajudicial de conflictos, que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Por otra parte, el carácter reglado de la composición tripartita de los órganos arbitrales hace dificultosa su concesión por convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas, por tanto, se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, siempre naturalmente dentro de los límites temporales y presupuestarios que se hacen constar en las bases.

El artículo 47.11, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, establece que los consellers correspondientes establecerán en caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden, previo informe de los servicios jurídicos correspondientes y serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dicho procedimiento de aprobación resulta igualmente de aplicación a las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 de la LGS.

Se señala, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, que la presente convocatoria de ayudas

no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones que se concedan en ningún caso financiarán actividades económicas.

Por todo ello y con la finalidad de optimizar todos los recursos puestos a disposición de los consumidores y a la vez llevar a cabo una política integrada en materia de consumo, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto, régimen de concesión y beneficiarios de las ayudas
  1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases para la concesión directa de ayudas para apoyar la participación en el sistema arbitral de consumo, en función del grado de intensidad de la misma.

  2. Las ayudas previstas en la presente orden se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos...

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