ORDEN 14/2012, de 28 de mayo, de la Conselleria de Presidencia, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 8/2012, de 21 de marzo, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan para el año 2012 subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 20.000 habitantes.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de marzo de 2012, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden de 21 de marzo de 2012, de la Conselleria de Presidencia, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 20.000 habitantes para el ejercicio 2012, cuyo importe global máximo ha de minorarse, atendiendo a las medidas de contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consell, de 27 de abril de 2012, máxime cuando han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de asignar la dotación.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

Único

Minorar en 1.533.655 euros el importe global máximo previsto en el apartado primero de la Orden 8/2012, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 20.000 habitantes para el ejercicio 2012, quedando dicha orden con una dotación definitiva de 1.533.655 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat...

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