ORDEN 3/2012, de 23 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Inmaterial de Relevancia Local la danza denominada La Mojiganga de Titaguas.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Los artículos 15 y 55 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establecen que se incluirán en la sección quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la clasificación de bienes inmateriales de relevancia local, aquellas creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Titaguas y el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien Inmaterial de Relevancia Local a favor de la danza denominada La Mojiganga de Titaguas.
En uso de las facultades que confiere el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y se asignan competencias a la Conselleria de Cultura y Deporte, y el artículo 39.1 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
ORDENO
Primero
Se declara como Bien Inmaterial de Relevancia Local, la danza de la Mojiganga de Titaguas.
Segundo
En atención a lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Generalitat Valencia 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se determinan los valores del bien que justifican su declaración, se describen los detalles que permiten su precisa identificación, y se definen el ámbito espacial y temporal en el anexo que se adjunta a la presente orden.
Tercero
El Ayuntamiento de Titaguas velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores consuetudinarios y tradicionales. Cualquier cambio que exceda del normal desarrollo de los elementos descritos en el anexo deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, para, en su caso, autorización administrativa.
La Generalitat y el Ayuntamiento de Titaguas fomentarán la difusión pública de este bien y...
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