ORDEN 16/2011, de 5 de mayo de 2011, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea y diseña la estructura necesaria para la implantación de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La publicación de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una reforma en profundidad de la administración de Justicia que afecta especialmente al diseño organizativo de la Oficina Judicial. Con ella se pretende, ante todo, racionalizar y actualizar los medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de Justicia.

La nueva Oficina Judicial viene regulada en los artículos 435 a 438 de la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Frente al modelo tradicional, el elemento organizativo básico de la estructura de la nueva Oficina Judicial será la unidad, pudiendo distinguir, en atención a sus funciones, entre unidades Procesales de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales. El diseño de la nueva Oficina Judicial se concibe como flexible, y su dimensión y organización se determinará por la administración pública competente. No obstante y como consecuencia del carácter único del poder al que sirve, la propia ley establece que la estructura básica será homogénea en todo el territorio nacional. Asimismo, se dispone que dicha estructura estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

Finalmente atribuye al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas en sus respectivos territorios la competencia para el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial, en los términos establecidos en la misma.

La reforma iniciada ha sido completada con la publicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial.

El nuevo marco jurídico, en vigor desde el 4 de mayo de 2010, fruto de las reformas introducidas por estas normas, implica la asunción por parte de las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, de la responsabilidad de la planificación, diseño y creación de la nueva Oficina Judicial.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), recoge en su artículo 49-1-36ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: "Administración de Justicia, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149-1-5ª de la Constitución".

No obstante, la indudable complejidad que supone el diseño, la creación e implantación de la nueva Oficina Judicial requiere la activa colaboración y participación de todos los sectores profesionales implicados, con el fin de garantizar que ésta funcione con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad.

Para que esa participación y colaboración sea eficaz se requiere, a su vez, la creación de la estructura necesaria para su desarrollo. En consecuencia, se considera necesario la creación de comisiones asesoras, comisiones técnicas y grupos de coordinación para el diseño e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo

28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

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