ORDEN 9/2011, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan becas para la realización de trabajos de investigación dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden de 31 de marzo de 1986 (DOGV núm. 368, de 25 de abril) abría a los investigadores valencianos un canal para poder profundizar en el conocimiento del idioma propio de la Comunitat Valenciana, cumpliendo el mandato que recoge la Ley de la Generalitat 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, según la cual ésta tiene un compromiso irrenunciable en la defensa del patrimonio cultural de la comunidad autónoma y, de manera especial, en la recuperación del valenciano, lengua histórica y propia de nuestro pueblo, del cual constituye la más peculiar seña de identidad. La convocatoria de estas becas se ha hecho de manera ininterrumpida desde esa fecha; la última convocatoria la Orden 21/2010, de 22 de marzo. Por eso, la Conselleria de Educación se propone continuar el Plan de Estudios del Valenciano Actual para contribuir eficazmente a incrementar el conocimiento y uso del valenciano.

La adjudicación de las becas se ofrece a todos los profesionales implicados en la enseñanza, la promoción y la recuperación del valenciano, y está sujeta a las cláusulas que se indican a continuación.

Por ello, en virtud de lo que se expone y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con lo que se establece en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, aprobado mediante el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación, de fecha 10 de febrero de 2011, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de becas que tengan como objeto la elaboración de trabajos dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual y aprobar las bases por las cuales se rige esta convocatoria y el modelo de solicitud, que se incluyen como anexos I y II, respectivamente, de esta orden.

Segundo

La dotación económica de las becas se sufragará a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4, línea «Ayudas a la investigación lingüística sobre el valenciano», código T2151000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011. El importe global máximo destinado a estas ayudas es de 32.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para la aplicación o la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 28 de febrero de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual

Primera. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la elaboración de materiales que permitan incrementar el conocimiento y el uso del valenciano, y también potenciar su aprendizaje mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Se seleccionarán, exclusivamente, los proyectos de trabajo que traten los aspectos siguientes:

  1. Elaboración de materiales de enseñanza-aprendizaje del valenciano mediante las TIC (recursos para el autoaprendizaje en Internet, recursos en soporte informático, etc.).

  2. Elaboración de materiales en valenciano para el aprendizaje de otras lenguas.

  3. Elaboración de materiales para el aprendizaje del valenciano dirigido a inmigrantes.

  4. Proyectos de traducción del valenciano a otras lenguas y de otras lenguas al valenciano.

  5. Estudio del lenguaje administrativo valenciano actual y elaboración de materiales que promuevan el aprendizaje y la difusión de éste.

  6. Estudios lingüísticos o lexicográficos contrastivos entre el valenciano y otras lenguas.

  7. Estudios lexicográficos, preferentemente aquellos referidos a la terminología propia de los lenguajes de especialidad.

    La realización de los trabajos se ajustará a las indicaciones metodológicas que plantee el Área de Política Lingüística de la Secretaría Autonómica de Educación.

    La duración de estas becas será desde la fecha de adjudicación hasta la entrega del trabajo.

    La temporalización de los proyectos presentados se tendrá que ajustar necesariamente a la fecha marcada en la base novena de esta orden. Para proyectos de mayor duración, se deberá explicar en la memoria la temporalización total, concretando de manera clara y diferenciada la parte que se pretende llevar a cabo en esta convocatoria concreta, que

    es la que, si procede, será objeto de beca en esta convocatoria. El trabajo correspondiente a la parte becada se tiene que presentar en el plazo fijado en la base novena.

    Segunda. Requisitos

    Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

    2. Ser licenciado, diplomado universitario o personal docente en activo en centros de la Comunitat Valenciana.

    Tercera. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si el plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

    Cuarta. Formalización de solicitudes

  8. Para formalizar la solicitud deberá rellenar una instancia siguiendo el modelo del anexo II de la presente orden. Este modelo de solicitud estará disponible en la página web .

    Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Conselleria de Educación, en las correspondientes direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada, y, en cualquier caso, de acuerdo con los requisitos establecidos...

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