ORDEN 1/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, regula el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, al que se refiere el apartado 15.5 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, estableciendo, a tal efecto, las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas.

En el apartado 2 del artículo 1 de dicha orden solamente se excepciona de la obligación de presentar las mencionadas declaraciones de alta, modificación y baja a los sujetos incluidos en el número 2 del apartado 3 del citado artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, esto es, el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como sus organismos autónomos.

No obstante, dado el gran número de instalaciones exentas por aplicación del resto de los supuestos a los que se refiere el apartado Tres del citado artículo 154 de la Ley 10/2012, que tendrían la obligación de presentar las declaraciones censales al amparo de la actual redacción del apartado 2 del artículo 1 de la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, y la necesidad de hacer eficiente la gestión del censo tributario en cuestión, determinan la conveniencia de extender la excepción del cumplimiento de las obligaciones censales del tributo a todas las actividades exentas.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, establece un régimen transitorio para la primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 154 de la Ley 10/2012, estableciendo un plazo de un mes desde la entrada en vigor de dicha orden, plazo que termina el 29 de enero de 2013. No obstante, dada la brevedad del plazo establecido y las demandas de los colectivos empresariales...

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