ORDEN 20/2011, de 11 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente, define el Consejo Escolar Valenciano (a partir de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana), como el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En su disposición final primera se establece que en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana elaborará su propio reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación de la conselleria con competencias en materia de educación. Igualmente, en el apartado 5 del artículo 11 se establece que la Comisión Permanente aprobará y elevará a la conselleria con competencias en materia de educación el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, ha aprobado el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo único de la presente orden. Es por ello que somete este reglamento a la aprobación de la Conselleria de Educación.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 11 de abril de 2011y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Reforma del reglamento

La reforma de este reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo de la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, por mayoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en tramitación

Los expedientes de representatividad que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa contenida en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 49

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 11 de abril de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO

Reglamento de Funcionamiento

del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza
Artículo 2 Normativa
Artículo 3 Ámbito de actuación
Artículo 4 Funciones
Capítulo II Composición Artículos 5 a 18
Artículo 5 Composición
Sección I Presidente o presidenta Artículos 6 y 7
Artículo 6 Nombramiento
Artículo 7 Funciones
Sección II Vicepresidente o vicepresidenta Artículos 8 y 9
Artículo 8 Nombramiento
Artículo 9 Funciones
Sección III Consejeros o consejeras Artículos 10 a 18
Artículo 10 Consejeros o consejeras
Artículo 11 Designación
Artículo 12 Nombramiento
Artículo 13 Mandato y renovación
Artículo 14 Derechos de los consejeros
Artículo 15 Deberes de los consejeros
Artículo 16 Pérdida de la condición de consejero o consejera
Artículo 17 Régimen de sustituciones y suplencias
Artículo 18 Revisión de la representatividad
Capítulo III Funcionamiento y competencias Artículos 19 a 45
Sección I Aspectos generales Artículos 19 a 27
Artículo 19 Funcionamiento
Artículo 20 Convocatorias
Artículo 21 Constitución de los órganos
Artículo 22 Utilización de medios técnicos
Artículo 23 Votaciones
Artículo 24 Votos particulares
Artículo 25 Emisión y remisión dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones
Artículo 26 Actas
Artículo 27 Omisión de la audiencia del CECV
Sección II Pleno Artículos 28 a 33
Artículo 28 Composición y competencias
Artículo 29 Convocatoria de reuniones
Artículo 30 Presentación de propuestas, dictámenes e informes
Artículo 31 Discusión en el Pleno del CECV
Artículo 32 Devolución de dictamen, informe o propuesta
Artículo 33 Formulación de propuestas
Sección III Comisión Permanente Artículos 34 a 40
Artículo 34 Composición y competencias
Artículo 35 Constitución
Artículo 36 Convocatoria de reuniones
Artículo 37 Presentación de propuestas, dictámenes e informes
Artículo 38 Discusión en la Comisión Permanente
Artículo 39 Acuerdo de compromiso
Artículo 40 Formulación de propuestas
Sección IV Ponencias y comisiones de trabajo Artículos 41 a 45
Artículo 41 Ponencias
Artículo 42 Comisiones de trabajo
Artículo 43 Designación de los miembros de las comisiones de trabajo
Artículo 44 Comisiones de trabajo fijas
Artículo 45 Presidencia de las comisiones de trabajo
Capítulo IV Secretaría Técnica Administrativa Artículos 46 a 49
Artículo 46 Naturaleza y nombramiento
Artículo 47 Competencias
Artículo 48 Suplencia del titular o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa
Artículo 49 Solicitud de información y documentación

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza
  1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (en adelante CECV) es el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

  2. El CECV está adscrito a la conselleria competente en materia de educación, la cual dotará al CECV de los medios materiales necesarios para realizar sus funciones.

Artículo 2 Normativa
  1. El CECV se rige por lo dispuesto en:

    1. El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente.

    2. El Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

    3. El presente reglamento de funcionamiento.

  2. Serán también de aplicación las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente del CECV, según el ámbito de actuación respectivo.

Artículo 3 Ámbito de actuación

El CECV ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, excepto en la enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Funciones
  1. El CECV ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones sobre los asuntos determinados por los artículos quinto y sexto del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

  2. Por cada curso académico, el CECV elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y la situación del sistema educativo, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

  3. En el informe citado en el apartado anterior, podrán incluirse recomendaciones a la administración educativa encaminadas a la mejora del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Artículo 5

Composición

Artículo 5 Composición

El CECV está constituido por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y las consejeras.

Sección primera

Presidente o presidenta

Artículo 6 Nombramiento

El presidente o presidenta del CECV se nombrará por decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell.

Artículo 7 Funciones

Corresponden a la Presidencia del CECV las siguientes funciones:

  1. La representación del CECV.

  2. Convocar y fijar el orden del día de los plenos y comisiones permanentes.

  3. Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en caso de empate.

  4. Dirigir la actividad del CECV y su funcionamiento.

  5. Autorizar con su firma los informes, dictámenes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR