ORDEN 29/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación Formación y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
Título I Artículos 1 a 36
Capítulo I Ámbito objetivo y modalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de programación
Artículo 3 Cuantía máxima de la subvención
Capítulo II Ámbito subjetivo Artículos 4 a 14
Artículo 4 Beneficiarios
Artículo 5 Obligaciones del beneficiario
Artículo 6 Destinatarios de los cursos
Artículo 7 Obligaciones del alumnado y causas de exclusión Capítulo III

Procedimento de concesión de subvenciones.

Artículo 8 Presentación de solicitudes y plazo
Artículo 9 Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 10 Proyecto de acción formativa
Artículo 11 Procedimiento de concesión
Artículo 12 Instrucción, valoración y propuesta de resolución
Artículo 13 Resolución
Artículo 14 Modificación de la resolución
Capítulo IV Normas relativas a la realización de los cursos de formación Artículos 15 a 21
Artículo 15 Subcontratación
Artículo 16 Selección del alumnado
Artículo 17 Documentación de inicio del curso
Artículo 18 Realización del curso
Artículo 19 Control del desarrollo del curso
Artículo 20 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado
Artículo 21 Finalización del curso
Capítulo V De la modalidad semipresencial Artículos 22 a 26
Artículo 22 De la parte a distancia
Artículo 23 De la parte presencial
Artículo 24 Horario del curso
Artículo 25 Número de alumnos
Artículo 26 Inicio y seguimiento de la acción formativa
Capítulo VI De la formación práctica en centros de trabajo (FPCT) y de las prácticas no laborales (PNL) Artículos 27 a 31
Artículo 27 Formación práctica en centros de trabajo
Artículo 28 Prácticas no laborales
Artículo 29 Requisitos del centro de trabajo
Artículo 30 Convenio de colaboración
Artículo 31 Desarrollo de la FPCT/PNL
Capítulo VII De los costes subvencionables Artículos 32 a 35
Artículo 32 Costes subvencionables y criterios de imputación Capítulo VIII

Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

Artículo 33 Reglas y forma de justificación
Artículo 34 Pago de las subvenciones
Artículo 35 Rendimientos financieros
Capítulo IX Causas de minoración y reintegro Artículo 36
Artículo 36 Causas de minoración o reintegro de subvenciones
Título II De las ayudas a los alumnos desempleados en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento Artículos 37 a 41
Artículo 37 Beneficiarios y plazos de presentación de solicitudes
Artículo 38 Cuantía de las ayudas
Artículo 39 Solicitudes y documentación
Artículo 40 Resolución
Artículo 41 Pérdida del derecho a la ayuda
Disposiciones adicionales
Disposiciones finales Artículos 37 a 41

Anexos

La modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, operada por el Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, ha introducido un giro trascendental en el enfoque de las políticas activas de empleo. Preservando en todo caso el principio de unidad en la atención a las personas en situación de desempleo, la reforma articula el Sistema Nacional de Empleo como un sistema integrado, que se fundamenta en la determinación de objetivos comunes, compartidos y exigibles, y en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan su evaluación. Este nuevo marco regulador precisa de la instrumentación de una estrategia común que, bajo los principios de corresponsabilidad y flexibilidad, permita a cada comunidad autónoma definir sus programas de política activa de empleo en función de los objetivos que se hayan determinado con carácter previo.

De acuerdo con este planteamiento, se publicó el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Este novedoso instrumento se configura, por tanto, como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y constituye un marco de referencia compartido, en el que cobra especial relevancia el principio de transversalidad de las políticas activas de empleo a fin de facilitar su adecuación a los requerimientos y particularidades de cada comunidad autónoma. De este modo se supera la técnica con la que tradicionalmente se había articulado la política de empleo española, concebida hasta este momento como un mero conjunto de programas.

Bajo este nuevo prisma y con el ineludible referente del Plan Valenciano de Formación Profesional, esta convocatoria se orienta a la consecución de algunos de los objetivos marcados por la Estrategia Española de Empleo. Entre ellos merece destacarse fundamentalmente el sustancial incremento en la oferta de formación certificable, la potenciación de la modalidad de formación semipresencial, el refuerzo en el aprendizaje de idiomas, la atención a los colectivos con especiales dificultades y la vinculación de la formación a las necesidades demandadas por el tejido productivo.

Esta convocatoria debe entenderse enmarcada asimismo en el proceso de integración de los subsistemas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, cuyo impulso en el ámbito de la Generalitat ha tenido su visualización más evidente en la asignación de tales ámbitos competenciales a esta Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

Finalmente cabe destacar que en esta convocatoria se efectúa una racionalización de las modalidades de programación que venían ofertándose en la Comunitat Valenciana para la formación dirigida prioritariamente a desempleados, cuya oferta se concreta en las siguientes modalidades:

- Modalidad formación e inserción.

- Modalidad semipresencial.

- Modalidad formación a medida.

- Modalidad colectivos.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

TÍTULO I
CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y modalidades

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.

  2. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o su incor-

poración como socio a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.

Artículo 2 Modalidades de programación
  1. Se establecen las siguientes modalidades de programación:

    1.1 Modalidad formación e inserción. Se ejecutará por entidades acreditadas u homologadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.

    1.2 Modalidad semipresencial. Se ejecutará por centros autorizados por la conselleria competente en materia de educación para impartir en esta modalidad alguno de los ciclos de Formación Profesional del sistema educativo, siempre que asimismo se encuentren acreditados u homologados en la correspondiente especialidad del anexo III.

    1.3 Modalidad formación a medida. Se ejecutará por aquellas empresas o asociaciones empresariales que asuman un compromiso de contratación de al menos el 70% del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas cuyo código finalice con las letras CCC.

    1.4 Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (en adelante modalidad colectivos). Se ejecutará por entidades locales y por entidades que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración, que impartirán una formación adaptada a las necesidades de estos colectivos de entre las especialidades recogidas en el anexo IV.

  2. Con carácter general las entidades deberán disponer de la acreditación o resolución de homologación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes; no obstante, en el caso de las modalidades previstas en los subapartados

    1.3 y 1.4 esta condición se diferirá al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

  3. Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) vigentes a partir del 1 de enero de 2012.

  4. En las modalidades previstas en los subapartados 1.1 y 1.2, las entidades...

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