ORDEN 29/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación Formación y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2012.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Procedimento de concesión de subvenciones.
Procedimiento de justificación y pago de la subvención.
Anexos
La modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, operada por el Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, ha introducido un giro trascendental en el enfoque de las políticas activas de empleo. Preservando en todo caso el principio de unidad en la atención a las personas en situación de desempleo, la reforma articula el Sistema Nacional de Empleo como un sistema integrado, que se fundamenta en la determinación de objetivos comunes, compartidos y exigibles, y en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan su evaluación. Este nuevo marco regulador precisa de la instrumentación de una estrategia común que, bajo los principios de corresponsabilidad y flexibilidad, permita a cada comunidad autónoma definir sus programas de política activa de empleo en función de los objetivos que se hayan determinado con carácter previo.
De acuerdo con este planteamiento, se publicó el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Este novedoso instrumento se configura, por tanto, como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y constituye un marco de referencia compartido, en el que cobra especial relevancia el principio de transversalidad de las políticas activas de empleo a fin de facilitar su adecuación a los requerimientos y particularidades de cada comunidad autónoma. De este modo se supera la técnica con la que tradicionalmente se había articulado la política de empleo española, concebida hasta este momento como un mero conjunto de programas.
Bajo este nuevo prisma y con el ineludible referente del Plan Valenciano de Formación Profesional, esta convocatoria se orienta a la consecución de algunos de los objetivos marcados por la Estrategia Española de Empleo. Entre ellos merece destacarse fundamentalmente el sustancial incremento en la oferta de formación certificable, la potenciación de la modalidad de formación semipresencial, el refuerzo en el aprendizaje de idiomas, la atención a los colectivos con especiales dificultades y la vinculación de la formación a las necesidades demandadas por el tejido productivo.
Esta convocatoria debe entenderse enmarcada asimismo en el proceso de integración de los subsistemas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, cuyo impulso en el ámbito de la Generalitat ha tenido su visualización más evidente en la asignación de tales ámbitos competenciales a esta Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
Finalmente cabe destacar que en esta convocatoria se efectúa una racionalización de las modalidades de programación que venían ofertándose en la Comunitat Valenciana para la formación dirigida prioritariamente a desempleados, cuya oferta se concreta en las siguientes modalidades:
- Modalidad formación e inserción.
- Modalidad semipresencial.
- Modalidad formación a medida.
- Modalidad colectivos.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
ORDENO
Ámbito objetivo y modalidades
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Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
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A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o su incor-
poración como socio a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.
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Se establecen las siguientes modalidades de programación:
1.1 Modalidad formación e inserción. Se ejecutará por entidades acreditadas u homologadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.
1.2 Modalidad semipresencial. Se ejecutará por centros autorizados por la conselleria competente en materia de educación para impartir en esta modalidad alguno de los ciclos de Formación Profesional del sistema educativo, siempre que asimismo se encuentren acreditados u homologados en la correspondiente especialidad del anexo III.
1.3 Modalidad formación a medida. Se ejecutará por aquellas empresas o asociaciones empresariales que asuman un compromiso de contratación de al menos el 70% del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas cuyo código finalice con las letras CCC.
1.4 Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (en adelante modalidad colectivos). Se ejecutará por entidades locales y por entidades que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración, que impartirán una formación adaptada a las necesidades de estos colectivos de entre las especialidades recogidas en el anexo IV.
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Con carácter general las entidades deberán disponer de la acreditación o resolución de homologación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes; no obstante, en el caso de las modalidades previstas en los subapartados
1.3 y 1.4 esta condición se diferirá al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
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Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
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En las modalidades previstas en los subapartados 1.1 y 1.2, las entidades...
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