ORDEN 9/2019, de 16 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional. [2019/9895]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
No incidencia económica Disposición adicional segunda. Protección de datos.
En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva quiere acercar a las jóvenes y los jóvenes valencianos el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias.
En concreto, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2019 contempla, en el programa presupuestario 313.40, Diversidad funcional, dentro del capítulo de gastos, una apartado de becas, que se pueden desarrollar tanto en el centro directivo que, dentro de su estructura orgánica asume las funciones en materia de diversidad funcional que corresponden de la Generalitat o en sus centros dependientes (centros de valoración y orientación de discapacidad).
A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto
132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y su empleabilidad, así como los principios de proporcionalidad (con arreglo al rango de esta disposición general), seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme al sistema establecido para la selección de aspirantes y su tramitación.
Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental, y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
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Constituye el objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General con competencia en materia de diversidad funcional, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
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Las becas tendrán por objeto la realización de prácticas profesionales en los centros y unidades administrativas que dependan funcionalmente de ella, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat y apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias o ciclos formativos de grado superior.
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La convocatoria determinará el número de becas, el centro o dependencia donde se desarrollará cada una de las mismas y la titulación exigida que se requiera respecto a cada una de las becas que se convoquen.
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Con carácter previo a la convocatoria se realizará un programa formativo de las becas que se convoquen, con la finalidad establecida para ellas.
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Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
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No ser mayor de 35 años.
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Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.
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No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad
de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.
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No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.
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El cumplimiento del requisito exigido en la letra d) se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.
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Cada una de las becas que se conceda en el marco de cada convocatoria estará dotada con el importe bruto mensual, que corresponda conforme estipula el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Economico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, o disposición o norma que las sustituya.
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Sobre dicho importe se practicará la oportuna retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cotización a la Seguridad Social, conforme se estipula en el artículo 20 de la presente orden.
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Las practicas profesionales objeto de las becas se realizarán en la dirección general competente en diversidad funcional o en sus centros dependientes, según figure en la oportuna convocatoria.
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La Dirección General determinará el centro o dependencia donde se desarrollará cada una de las mismas.
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En todo caso, la Dirección General establecerá la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas.
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En todas las convocatorias que se realicen al amparo de las presente bases, la Administración de la Generalitat reservará un número adecuado de plazas para becas a favor de personas con diversidad funcional, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de becas convocadas, la reserva de una beca para personas con diversidad funcional.
En caso de que no se presentara...
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