ORDEN 9/2018, de 4 de abril de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a los siguientes cuerpos: C2-01-01, cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión; C2-01-02, cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de servicios. Corresponden a la promoción interna específica para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo a que se refiere la disposición adicional segunda y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, convocatoria 38/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2018/5024]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para la Administración de la Generalitat, prevé en artículo 5, la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo III del mismo decreto.

De conformidad con lo establecido en dicho decreto 96/2016, con sujeción a la previsión contenida en la disposición adicional segunda y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010 y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la misma, y vista la propuesta de la Dirección general de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso a los siguientes cuerpos: C2-01-01, cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión; C2-01-02, cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de servicios. Turno de promoción interna específica, por el sistema de concurso-oposición para la regularización de la relación jurídica del personal laboral a que se refiere la disposición adicional segunda y transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante, LOGFPV).

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la LOGFPV, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, y demás normativa de desarrollo y por lo dispuesto en las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir por el turno de promoción interna específica para regularizar la relación jurídica del personal laboral fijo que cumpla los requisitos establecidos en la base 2 de los puestos de trabajo de los cuerpos que se indican a continuación:

C2-01-01: cuerpo auxiliar de la administración. Escala auxiliar de gestión, 18 puestos.

C2-01-02: cuerpo auxiliar de la administración. Escala auxiliar de servicios, 8 puestos.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

1. Las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana, los siguientes:

1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, la o el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que las y los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.2. Ser personal laboral fijo de la administración de la Generalitat y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.2.1. Ser titular de un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial adscrito al cuerpo y en su caso escala al que se aspira acceder de los relacionados en la base 1, tanto si se ocupa el puesto como si se mantiene la reserva del mismo.

1.2.2 Ocupar en adscripción provisional un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial adscrito al cuerpo y en su caso escala al que se aspira acceder de los relacionados en la base 1, y pertenecer al mismo grupo de titulación y a una categoría profesional con funciones equivalentes a las de dicho cuerpo o escala.

1.3. Titulación: estar en cada caso en posesión del título correspondiente al cuerpo, y, en su caso, escala, al que se aspira acceder:

- C2-01-01: cuerpo auxiliar de la administración. Escala auxiliar de gestión: Título de graduado en ESO, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite o equivalente.

- C2-01-02: cuerpo auxiliar de la administración. Escala auxiliar de servicios: Título de graduado en ESO, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

3. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Forma y Plazo de presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

  1. Solicitud electrónica: Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE.

    La solicitud se presentará por vía electrónica cumplimentando el formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat http://www.gva.es (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo público, indicando en Descripción el número de la convocatoria, Convocatoria 38/16, Tramitar con certificado) y realizando el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5.

    No serán válidas aquellas solicitudes que, aunque haya sido pagada la tasa, no hayan sido registradas electrónicamente.

    La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    - La cumplimentación e inscripción en línea

    - El pago electrónico de tasas.

    - El registro electrónico de la solicitud

  2. Solicitud semipresencial: Se cumplimentará el formulario - modelo 046- habilitado en el portal de la administración de la Generalitat http://www.gva.es (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo público, indicando en Descripción el número de la convocatoria, Convocatoria 38/16, Tramitar sin certificado).

    Una vez cumplimentado el formulario si se ha optado por la modalidad de pago en entidad bancaria, se validará, se descargará y firmará y, una vez abonada la tasa que se fija en la base 5, se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se hubiera optado en la solicitud por la modalidad de pago telemático, una vez efectuado este con tarjeta de débito, crédito, Visa o Mastercard, se validará, descargará, firmará y se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. Solicitud presencial: excepcionalmente, solo cuando no fuera posible cumplimentar en línea el formulario 046 o presentar la solicitud de manera electrónica, podrá presentarse la solicitud en el modelo recogido en el anexo III (recogiendo el impreso en las oficinas PROP) una vez cumplimentado y abonada la tasa que se fija en la base 5, en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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