ORDEN 9/2018, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana. [2018/1814]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, en su artículo 6, las prioridades del Fondo entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura.

Para conseguir la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, es necesario impulsar determinadas medidas de innovación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán los operadores del sector extractivo o de la acuicultura de la Comunitat Valenciana directamente involucrados en la innovación y el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente pescadores, acuicultores u organizaciones de los anteriores que desarrollen proyectos de investigación o desarrollo tecnológico en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el FEMP.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015.

La Generalitat tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura en virtud de lo dispuesto en el artículo

50.7 del Estatut, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia, estableciendo esta disposición las bases reguladoras a la innovación y al desarrollo tecnológico en los artículos 26, 39 y 47 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la concesión y pago de las ayudas para las medidas de salud y bienestar animal en empresas de la acuicultura.

La presente orden se adapta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que es el órgano directivo que tiene atribuidas entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo Pesquero, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, habiendo sido recabados los informes preceptivos pertinentes de la Abogacía General de la Generalitat y oído el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP) y la Generalitat, en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP

  2. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 y a lo previsto en la ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al programa 714.10 de Ordenación y mejora de la producción pesquera.

  4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.

Artículo 3 Bases

La concesión de las ayudas contempladas en el artículo 1 se regulará por las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Condicionalidad de las ayudas

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda. Normativa básica de las ayudas.

Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, así como por las disposiciones básicas que en el estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

Tercera. Compatibilidad de las ayudas

  1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o Instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

  2. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

  3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos

107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Las ayudas que se deriven del desarrollo normativo de la presente orden, cumplirán el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en lo referido a requisitos de notificación, comunicación o exención a la Comisión Europea.

Quinta. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en pesca, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de febrero de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Bases de las ayudas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

  1. Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento para la concesión y pago de las ayudas que contempla el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca destinadas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, en la Comunitat Valenciana previstas en los artículos 26, 39 y 47 del Reglamento 508/2014:

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