ORDEN 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética. [2017/3881]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Artículo 10 Comisión de evaluación
Artículo 11 Resolución de la convocatoria
Artículo 12 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 13 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 14 Acumulación de ayudas
Artículo 15 Entidades colaboradoras
Artículo 16 Subcontratación
Artículo 17 Justificación de las ayudas
Artículo 18 Pago de las ayudas
Artículo 19 Control y verificación
Disposición adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una política de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este nuevo modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a los principios estratégicos rectores del mismo, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética y el incremento del uso de los recursos energéticos renovables y autóctonos.

La estrategia en materia de ahorro y eficiencia energética de la Generalitat tiene un objetivo claro: la disminución de los consumos energéticos en todos los sectores de la sociedad, y de forma especial en las empresas como herramienta de mejora de la competitividad y de desarrollo de un modelo económico sostenible.

En el caso del transporte, responsable del 40 % del consumo total de energía final de la Comunitat Valenciana, las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes, (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), promoviendo una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Para el resto de sectores, la estrategia para reducir el consumo de energía pasa por la realización de auditorías energéticas que permitan analizar el consumo y proponer medidas para disminuirlo, la introducción de equipos e instalaciones de alta eficiencia energética, la mejora del rendimiento de los equipos e instalaciones consumidoras de energía existentes, la implantación de sistemas de monitorización, control y gestión energética, medidas para la reducción de la demanda de energía, etc.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo.

Por ello, la Generalitat pretende incorporar un incentivo económico que anime a las entidades y empresas a la ejecución de este tipo de medidas, que contribuyan a la mejora de su competitividad, a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático, al fomento de la movilidad urbana sostenible y al incremento de la eficiencia energética en el transporte, medida ya prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica un instrumento de promoción de actuaciones en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores económicos de nuestra sociedad y del fomento de la movilidad sostenible y de la eficiencia energética en el transporte. Tanto la concesión de subvenciones como la concesión de ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés, en tanto que estas revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo

A efectos de lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.4, 7.2 y 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas previstas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular, dependiendo del tipo de actuación apoyable, a los artículos 36, 38 y 49 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas).

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en el marco de las competencias previstas el artículo 50.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de...

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