ORDEN 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana. [2017/8284]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y regulación
Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones Título II

Subvenciones y entidades beneficiarias.

Artículo 3 Objeto de la subvención y gastos subvencionables
Artículo 4 Acumulación de subvenciones
Artículo 5 Entidades beneficiarias y proyecto de obras
Título III Procedimiento Artículos 6 a 12
Capítulo I Iniciación del procedimiento Artículo 6
Artículo 6 Solicitudes y documentación
Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento Artículos 7 a 10
Artículo 7 Ordenación
Artículo 8 Comisión de valoración
Artículo 9 Criterios de valoración
Artículo 10 Propuesta de resolución
Capítulo III Finalización del procedimiento Artículos 11 y 12
Artículo 11 Resolución
Artículo 12 Fin vía administrativa
Título IV Obligaciones e incompatibilidades Artículos 13 a 15
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 14 Inicio de las obras
Artículo 15 Ejecución de las obras
Título V Justificación de las subvenciones y ordenación del pago Artículos 16 a 19
Artículo 16 Ordenación y justificación del pago
Artículo 17 Comprobación de la subvención y plan de control
Artículo 18 Pérdida o minoración de la subvención
Artículo 19 Reintegro de la subvención
Título VI Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 20
Artículo 20 Régimen sancionador
Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Delegación y concesión

Tercera. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Cuarta. Inexistencia de duplicidades

Disposición derogatoria

Única. Derogatoria

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Anexo. Criterios de valoración

PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el marco de las competencias previstas en los artículos 49.1.11.ª y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante la ordenación de la asistencia sanitaria, así como la prevención de la enfermedad y la protección y promoción de la salud individual y colectiva.

La citada ley dispone en su artículo 7 que el Sistema Valenciano de Salud es el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud, que incluye tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud pública. Asimismo, dispone que en el marco de la legislación estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, viene desarrollando un modelo de atención primaria que pretende acercar los servicios de salud a la población y mejorar la atención que desde este nivel se presta, aumentando la calidad de los mismos.

En la atención primaria se integran las acciones sanitarias sobre la comunidad y la persona, dirigidas a cuidar y mejorar la salud individual y colectiva.

Para complementar el nivel de prestación de servicios y acercar la atención a la totalidad de la población de la zona básica, se hace necesario el desarrollo de actuaciones de intervención arquitectónica de obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento de locales donde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública efectúe la prestación de atención primaria de salud en municipios de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

La presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV número 7961, 19.01.2017).

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que su objeto afecta a materias de interés general como lo es la asistencia sanitaria en atención primaria y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y regulación
  1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante, la conselleria) para el desarrollo de las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por parte de esta conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

  2. Las convocatorias se harán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales que se aprueban en esta orden.

  3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones
  1. Las bases recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

  2. En función del coste y duración de la inversión subvencionada, las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán...

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